REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000379
ASUNTO : LP01-P-2004-000379


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el recurso de revisión N° LP01-R-2006-000189, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por razón de decisión de fecha veintinueve (29) de junio de 2006 (folios 595 al 598), que declaró con lugar la solicitud presentada por este Tribunal de Ejecución N° 03, a favor de la penada MIRTHA MARINA MORALES, y estableció la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ( anteriormente 34 de la drogada Ley) modificando así la pena impuesta en fecha dieciséis (16) de marzo de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, que la condenó a cumplir la pena de once (11) años de prisión, por la misma conducta delictiva, este Tribunal pasa a realizar computo actualizado en los siguientes términos:
PRIMERO:

En este sentido, se evidencia de las actas procesales que la penada fue detenida en fecha veintiocho (28) de mayo de 2004, hasta el 29 de junio del año 2004, cuando se le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad por el Juez de Control N° 04, es decir, estuvo detenida por el lapso de un (1) mes y un (1) día y en fecha dos (2) de marzo del año 2005, el Juez de Juicio N° 03 ordeno su encarcelación por el quantum de la pena, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, veinticinco (25) de julio de 2006, es decir, que la misma ha estado detenida por un lapso de un (1) año, cinco (5) meses y veinticuatro (24) días, el cual deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le queda por cumplir un remanente de pena de cuatro (4) años, seis (6) meses y seis (6) días de prisión, que terminará de cumplir el día primero (1°) de febrero de 2011.

SEGUNDO

Con relación a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, el Tribunal observa que conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, si cumple con todos los cardinales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo anterior, la penada podrá optar al destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarto de la pena impuesta, a partir del día primero (1) de agosto de 2006; régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día primero (1) de febrero de 2007; libertad condicional, cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día primero (1) de febrero de 2009 y confinamiento a partir del día primero (1) de agosto de 2009.


Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada MIRTHA MARINA MORALES (recluida en el anexo femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas) solicitándole que debe presentar mediante escrito oferta de trabajo, para obstar al beneficio de Destacamento de Trabajo y sobre el contenido de esta resolución. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión y del Recurso de Revisión inserto a los (folios 595 al 598) a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que remitan a este Despacho el pronostico conductual durante el tiempo de su reclusión, Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la carta de certificación de antecedentes penales de la penada MIRTHA MARINA MORALES y Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, oficina Zonal 1 no Institucional del Estado Mérida, a los fines de que se trasladen a la brevedad posible, al Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, a los fines que se le realice un informe psicosocial por el equipo multidisciplinario de esa noble Institución, remitiéndole copias certificadas de la decisión y del Recurso de Revisión inserto a los (folios 595 al 598) .Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________
_________________________, y oficios N° ____________

La Secretaria