TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 03
El Vigía, 25 de Julio de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003742

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 07 de Abril, se inicia la investigación, de oficio, de parte de la Oficina Procesadora de Accidentes, El Vigía, Estado Mérida, donde ocurrió un accidente de tránsito de tipo colisión entre vehículo, dejando como saldo una persona fallecida y una persona lesionada. Por el Reporte de Accidente, donde especifica lugar, tiempo y modo como sucedieron los hechos, el Informe Escrito y el Croquis levantado al efecto por el vigilante de Tránsito, Vgt Distinguido José Rosales, de que en la carretera Panamericana, frente al Restaurant, El Palacio Venezolano, El Vigía, Estado Mérida, ocurrió dicho accidente donde falleció la ciudadana OLINDA PEÑA y lesionado el ciudadano JOEL VERA ROJAS; igualmente, se desprende al folio (33) Informe de Autopsia Forense, suscrito por el Médico Dr. Ivon Díaz Pisani., de la Medicatura Forense Mérida, Estado Mérida, practicado a la ciudadano OLINDA PEÑA, de donde concluye: MUJER QUE MUERE POR SHOK PRODUCTO DE LA FRACTURA CRANEAL EN RELACIÓN CON COLISIÓN. Del cual funge como imputados JOEL VERA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.604.719, residenciado en Apartaderos, Estado Mérida y GERSON ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.578.543, residenciado en calle 5ta, a dos cuadras y media del ancianato, al lado de la bodega El Primo, Aguas Caliente, Ureña, Estado Táchira y como victima: OLINDA PEÑA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Nro. E-28.068.269, quien en vida residía en Apartaderos, Estado Mérida.
Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos en los artículos 411 y 422 ordinal 1º , referidas al artículo 415, todos, del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, observando ésta juzgadora que está ajustado a derecho la petición hecha por la Fiscalía de solicitar el sobreseimiento por extinción de la acción penal por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8. Así, Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presenta causa, seguida a JOEL VERA ROJAS, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de la ciudadana OLINDA PEÑA, y GERSON ZAMBRANO, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano JOEL VERA ROJAS, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, imputados y víctimas, ciudadana OLINDA PEÑA por extensión. Estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, ya que las direcciones señaladas en la presente causa, por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase. DADA, FIRMADA y SELLADA, en Mérida a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006).


LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA.