PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001865
ASUNTO : LP11-P-2006-001865
DECISIÓN NRO.995/06
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por SOELY BENCOMO y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, a favor de SIXTO RIVAS conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES CULPOSAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 420 del Codito Penal, según actuaciones procedentes del Puesto de Tránsito, ubicado en la Ciudad de El Vigía, Estado Mérida, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo (TT) JOSE ANTONIO SOTELO JAIMES, adscrito al mencionado Organismo, relacionado con un Accidente de Tránsito, ocurrido el día 16-03-2001, siendo aproximadamente las 09: 15 horas de la noche, en la carretera panamericana, vía Onia, sector Santa Isabel, del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, donde deja constancia que se trata de una colisión entre vehículos con un lesionado, donde se encuentran involucrados los vehículos: Nro. 01: Clase Moto, marca Honda, uso particular, modelo MB 1 00, tipo Paseo, color Rojo y Blanco, sería de carrocería HAOI-5048855, año 1984, conducida por el ciudadano LUIS ALBERTO SAEZ, venezolano, soltero, de 45 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V - 5.495.201, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 5, casa SIN, El Vigía, Estado Mérida, el cual resulto lesionado, y como vehículo Nro. 02: Clase Camioneta, marca Chevrolet, modelo 1985, uso carga, placas 488-DBY, tipo Pick Up, color Verde Dos Tonos, serial de carrocería DCC41 TFV218112, conducida por el ciudadano SIXTO RIV AS, venezolano, casado, de 48 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.701.536, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle 15, con avenida 7, casa Nro. 14-71, El Vigía, Estado Mérida, dicho ciudadano traslado hasta el Centro Asistencial al lesionado; así mismo el funcionario se entrevisto con el lesionado que expelía fuerte aliento etílico, el cual quedo en observación medica siendo remitido al Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en la ciudad de Mérida, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, según escrito de fecha 15-06-06, inserto al folio83 y 84 de la Causa.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, Observa: Según actuaciones que conforman la presente causa tales como: 1°) Reporte de Accidentes, de fecha 16-03-2001, suscrito por el Funcionario Cabo Segundo (TT) JOSE ANTONIO SOTELO JAIMES, adscrito al Puesto de Tránsito de El . Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de las características de los vehículos involucrados en el accidente, así como de los conductores, y de la cantidad de personas lesionadas. 2°) Pre-Croquis de Accidente, de fecha 16-03-2001, suscrito por el Funcionario Cabo Segundo (TT) JOSE ANTONIO SOTELO JAIMES, adscrito al Puesto de Tránsito de El Vigía, Estado Mérida, donde se gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, dejando constancias de los elementos de interés criminalisticos. 3°) Acta Policial, de fecha 16-03-2001, suscrito por el Funcionario Cabo Segundo (TT) JOSE ANTONIO SOTELO JAIMES, adscrito al Puesto de Tránsito de El Vigía, Estado Mérida, donde constan las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se efectuó el levantamiento del accidente (…) Entrevista rendida por el ciudadano SIXTO RIVAS, venezolano, casado, de 48 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.701.536, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle 15, con avenida 7, casa Nro. 14-71, El Vigía, Estado Mérida, expuso: Yo venía por la vía panamericana de Onia, hacia El Vigía y en el sector Santa Isabel, se me atravesó un motorizado que venía sin luces produciéndose el accidente, yo me pare enseguida y lo recogí lo lleve al Hospital en un carro particular, me pude dar cuenta que el señor de la moto se encontraba ebrio, me quede en el Hospital hasta que se llevaron para el Hospital de Mérida y corrí con los gastos médicos que suministraron en el Hospital de El Vigía(…). Del análisis realizado a la presente causa se observa que en la Investigación Penal Nro. 14F6-259-01, se puede verificar la comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal. Donde se señala como Víctima al ciudadano LUIS ALBERTO SAEZ, y como investigado el ciudadano SIXTO RIVAS, tal como se menciono. Ahora bien, según escrito fiscal, en la presente causa no cursa las Experticia de Reconocimiento Médico Legal de la víctima ya mencionada, a pesar de que fue solicitada en su oportunidad, lo que imposibilita encuadrar la conducta desplegada por el aquí investigado en una disposición legal y de esta forma dar cabal observancia al principio de legalidad. Igualmente, se puede observar que tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el momento en que sucedió el hecho hasta el día de hoy, resulta imposible, obtener el Reconocimiento Médico Legal, de la víctima. En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece "A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal como fue solicitado por la Vindicta Pública, así las cosas, es procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano SIXTO RIVAS, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano SIXTO RIVAS, por la comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal. Donde se señala como Víctima al ciudadano LUIS ALBERTO SAEZ de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, en caso de no ubicarlas se acuerda notificar de conformidad con los artículos 181 y 183 del COPP. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.

LA JUEZA DE CONTROL No. 04

DRA. DEISY BARRETO COLMENARES


LA SECRETARIA
ABG.