PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000162
ASUNTO : LP11-P-2006-000162
DECISION Nº 934/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 07 de mayo de 1987, el presente hecho, se inicia, por 0ficio formulado por la victima JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 2.279.749, Inpreabogado Nº 7322, residenciado en la ciudad del Vigía, Estado Mérida, dirigido al Fiscal Quinto del Ministerio Publico, quien expuso entre otras cosas “(…) La cerca del potrero que clona con la finca que esta a la margen derecha de la de él se encontraba picado en dos partes y al recoger el ganado se dieron cuenta que faltaban: una vaca sarda y tres novillas pardas(…)”. Donde fungen como imputados JHONNY MOLINA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.371.319, residenciado en La Playa, Estado Mérida, GERVER MARCIAL ALVARADO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 2.553.423, residenciado en la oficina del IAN de Encontrarlos del Estado Zulia y GERARDO ESTEVAN QUERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 7.837.305, residenciado en Santa Bárbara, Urbanización La Moroma, bloque 1, del Estado Zulia. Los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinales 12º del Derogado Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinales 12º y 108 ordinales 4º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados JHONNY MOLINA GALINDEZ; GERVER MARCIAL ALVARADO ZAMBRANO y GERARDO ESTEVAN QUERO GARCIA, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA supra identificado: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes. En caso de no localizarse a la victima en las direcciones señaladas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en 181 y 183 del COPP. Se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Publíquese, Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
Secretaria
ABG