REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nro. 01
El Vigía, 26 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-000441
ASUNTO : LP11-P-2006-000441


SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO


En fecha 22 de Junio de 2006, se dio inicio al Juicio Oral y Público fijado en las presentes actuaciones, y en consecuencia se constituyó el Tribunal de Juicio Mixto Nº 01, conformado por la Juez Presidente: Abogado Thamara Puentes de Tavira, Escabino Titular I: Ciudadana Isabel Molina Rosales, Escabino Titular II: Ciudadana Ramona Vera de Rico, Secretaria: Abogado Milagro Aranda Vivas y el Alguacil asignado a la sala de audiencias, en esta oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público expuso la acusación formal en contra del acusado Simón Armando López Cardozo, la Defensa ofreció sus alegatos y pruebas, seguidamente se dio inicio a la recepción de las pruebas; debiendo suspenderse la audiencia y continuando los días 28 de Junio de 2006, fecha en la que se prosiguió con la recepción de las pruebas testimoniales, debiendo suspenderse para los días 03, 07 y 11 de Julio de 2006, continuando con las pruebas testimoniales, documentales e Inspección; finalizando la recepción de pruebas por estos hechos el último de los días mencionados, y seguidamente se escucharon las conclusiones de las partes, posteriormente se dictó la parte dispositiva de la sentencia Condenatoria, es por lo que procede éste Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en el día de hoy a publicar dentro del lapso legal, el texto íntegro de la sentencia, conforme lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir, previa las consideraciones que siguen:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Figuran en este proceso como acusado: SIMON ARMANDO LÓPEZ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.559.482, hijo de Armando José López Pestana y Milagro del Rosario Cardozo Boscán, domiciliado en la carretera Panamericana, sector Caño Avispero, Hacienda Mi Delirio Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; como Defensora Pública del acusado de autos, la ABG. LEDY PACHECO; como parte acusadora la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por el ABG. JAIRO CHACÓN, y como víctimas: JUAN CARLOS ROJAS SÁNCHEZ y CARMEN ALICIA MENDOZA.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Abogado JAIRO CHACÓN, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, explanó oralmente la acusación en contra SIMÓN ARMANDO LÓPEZ CARDOZO, anteriormente identificado, acusación esta que fue previamente admitida en la audiencia preliminar realizada por ante el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Abril de 2006, señalando que los hechos objeto de este proceso se ajustan a que en fecha 22 de Septiembre de 2005, aproximadamente a las dos y cuarenta horas de la tarde (2:40p.m.), en el sitio denominado Sector San Rafael Nueva Bolivia, carretera Panamericana, Vía San Pedro del Estado Mérida, se desplazaba el ciudadano SIMON ARMANDO LOPEZ CARDOZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.559.482, residenciado en la carretera Panamericana Sector Caño Avispero, hacienda Mi Delirio Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, hijo de Armando José López Pestana y Milagro del Rosario Cardozo Boscán, conduciendo el vehículo Número 01, con las características siguientes: Marca Chevrolet, año 1.987, color verde multicolor tipo colectivo, placas AB2-310, en sentido Oeste a Este por la carretera Panamericana Vía Caja Seca, Estado Zulia, quien colisionó con el vehículo Número 02 conducido por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.053.781, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Nueva Bolivia, sector San Rafael, calle la Gallena casa sin numero Estado Mérida quien conducía un vehículo Marca Chevrolet, año 1.989, modelo Chevette, color Rojo, tipo Coupe, placas XKZ-460, en este accidente de tránsito resultó lesionada la ciudadana Carmen Alicia Mendoza, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.496, de profesión Oficios del Hogar, residenciado en la calle 5 al lado de la tasca La Muchachera, Arapuey Estado Mérida, quien iba a bordo del vehículo Número 01 de igual forma debido a la magnitud del impacto, el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.053.781, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Nueva Bolivia, sector San Rafael, calle la Gallena casa sin numero Estado Mérida sufrió una serie de lesiones y politraumatismos generalizados quien posteriormente en el traslado al centro clínico falleció. Las causas del accidente se originaron a raíz de que el conductor del vehículo Número 01 se desplazaba a exceso de velocidad tratando de realizar una maniobra de adelantamiento de un vehículo que circulaba en el mismo sentido colisionado con el vehículo que venia con sentido a nueva Bolivia.-

ACUSACIÓN FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Por este hecho la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a SIMÓN ARMANDO LÓPEZ CARDOZO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en prejuicio de JUAN CARLOS ROJAS SÁNCHEZ, y de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415, en concordancia con el articulo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio de CARMEN ALICIA MENDOZA. Igualmente el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, ratificó las pruebas presentadas y que fueron admitidas por el Tribunal de Control N° 03, en la oportunidad en que se llevó a efecto la audiencia preliminar, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas solicitando finalmente el enjuiciamiento del acusado. Así mismo debe señalarse que al finalizar el debate el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, señaló entre otros argumentos que el juicio se inició por un accidente de tránsito en la carretera panamericana, que trajo como resultado los delitos de lesiones culposas y homicidio culposo, en virtud de que el señor Cardozo conducía un vehículo para el momento del accidente y lo conducía a exceso de velocidad, lo que se demostró con las pruebas presentadas, es por lo que la Representación Fiscal solicitó una Sentencia Condenatoria.-

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

La Defensora Pública ABG. LEDY PACHECO, rechazó la acusación fiscal, e indicó en sus conclusiones ente otros alegatos, que lo ocurrido fue un caso fortuito o de fuerza mayor, por cuanto a su defendido se le presentó algo que no pudo evitar, además hubo una persona que se atravesó y no pudo evitar el choque; que de acuerdo a la declaración de su representado el redujo la velocidad; que la declaración de la victima Carmen Alicia Mendoza, es indispensable para el Ministerio Público, pero ella mintió, pues dijo que la buseta le llegó en la población de Nueva Bolivia y el impacto no fue ahí, fue lejos de ese sitio, y si iba a exceso de velocidad tendría que haber varias victimas y no fue así, es por lo que solicitó una Sentencia Absolutoria para su representado.-

EL ACUSADO

El acusado SIMÓN ARMANDO LÓPEZ CARDOZO, anteriormente identificado, luego de ser impuesto por el Tribunal, en la audiencia del Juicio Oral y Público, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos legales establecidos en los artículos 125, 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó al Tribunal de manera libre, voluntaria y espontánea al otorgárseles el derecho de palabra su deseo de declarar, haciéndolo en los términos siguientes: “En el momento del choque iba a Caja Seca, y el otro carro venía en sentido contrario, me sorprendo al ver que le salen otros carros inesperadamente e impacta con mi vehículo. A la señora que salió lesionada le compramos todas las medicinas, y a los dos meses la señora fue a la casa y dijo que necesitaba doscientos mil bolívares, y mi mamá le dijo que no podía darle el dinero, que fuera al seguro”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Señale si la firma que se encuentra en el croquis es suya? Responde: “Si”. -¿En dónde fueron los hechos? Responde: “En San Rafael de Nueva Bolivia, el veintidós de septiembre de dos mil cinco, de dos a dos a dos y media de la tarde”. -¿Cómo era el otro carro? Responde: “Un Chevette vino tinto o rojo”. -¿En la unidad que conducía Usted, viajaba la ciudadana Carmen Mendoza? Responde: “Si iba”. -¿Resultó lesionada? Responde: “Dice que salió golpeada”. -¿Qué velocidad llevaba Usted? Responde: “Conducía a sesenta o setenta kilómetros por hora, y estaba húmedo el piso y era una recta”. -¿Cómo eran las condiciones del vehículo que Usted conducía? Responde: “Tiene los cauchos bien, los frenos estaban recién arreglados”. -¿Cómo fueron los hechos? Responde: “Yo voy por la vía y me doy cuenta de que un carro pierde el control y se viene contra la buseta”. ¿Se le coleó el vehículo que Usted conducía? Responde: “No, yo frené y me vine hacia una alcantarilla”. ¿En qué asiento venía la señora Carmen? Responde: “La señora Carmen venía en el asiento, que queda detrás mío”. -¿Llevaba el radio encendido? Responde: “Si”. -¿Conocía las direcciones de los pasajeros de la buseta? Responde: “No”. -¿Conocía a la ciudadana Carmen Mendoza? Responde: “No”. -¿Para dónde viajaba el otro vehículo? Responde: “En sentido contrario al mío y colisionó hacia el lado mío”. La Defensora efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Cuánto tiempo tiene trabajando por la vía? Responde: “Tengo diez u once años trabajando por la vía”. -¿Sabe qué debe hacerse cuando pasa por una zona residencial? Responde: “Reducir la velocidad”. -¿Una salida o entrada a Nueva Bolivia a qué distancia queda del sitio del suceso? Responde: “A doscientos metros aproximadamente”. -¿El día veintidós de septiembre Usted procedió a pasar una gandola y consigue un vehículo saliendo de Nueva Bolivia, la buseta que usted maneja como es? Responde: “No pase a ninguna gandola, la buseta es grande de veinticuatro puestos”. -¿En qué sitio iba la ciudadana Carmen? Responde: “Detrás de mi”. -¿Se puede observar hacia delante desde ese sitio? Responde: “No, por la butaca que esta adelante y porque yo estoy sentado”. -¿Alguna persona le hizo algún reclamo por el accidente? Responde: “No, la señora tampoco me reclamo”. -¿Qué le observo a la señora Carmen? Responde: “El ayudante la ayudo a subir a ella y a un niño, ella tenía un problema en una de las piernas”. -¿Por dónde fue el impacto? Responde: “El impacto fue del lado mío”. -¿Quien sufrió lesiones? Responde: “Ninguno de los pasajeros, solo la señora y el niño que iba con la señora no sufrió lesiones”. La Juez Presidente interroga: -¿En dónde recoge Usted a la señora Carmen Alicia Mendoza? Responde: “En Tucaní”. -¿Le está permitido a Usted recoger pasajeros en la vía? Responde: “Si”.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Mixto, por decisión unánime de sus miembros, estima que los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público al acusado SIMÓN ARMANDO LÓPEZ CARDOZO, y a quien se le imputó la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en prejuicio de JUAN CARLOS ROJAS SÁNCHEZ, y de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415, en concordancia con el articulo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio de CARMEN ALICIA MENDOZA; quedaron suficientemente comprobados, en virtud de que las pruebas presentadas fueron suficientes, así como lo observado y verificado en las audiencias del Juicio Oral y Público, igualmente de las declaraciones de los Funcionarios, Expertos y Testigos, así como de los demás elementos probatorios quedó suficientemente comprobado el hecho y la participación del acusado en el mismo, por tanto la decisión en la presente causa es CONDENATORIA.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La conclusión anterior emitida por el Tribunal Mixto, deriva de los medios de prueba evacuados durante el debate del Juicio Oral y Público, que fueron valorados de acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Comparando y concatenando las mismas en su conjunto para poder realizar el respectivo análisis entre ellas, que en definitiva expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión. La potestad que otorga el mencionado Artículo a quien Juzga de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la manera siguiente:

TESTIMONIALES
1.- Declaración de la ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.739.496, quien es víctima y testigo, y luego de ser juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, manifestó espontáneamente y en viva voz en el curso del Debate Oral y Público: “Yo me embarque en Tucaní, el chofer no espero a que me montara y arrancó, el venía a alta velocidad, y venía poniendo música, ahí fue cuando ocurrió el choque, venia corriendo demasiado, ocurrió lo mío, y lo del muchacho y el es el culpable”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Con quién viajaba Usted? Responde: “Con un niño de seis años”. -¿De qué lado se sienta? Responde: “Del lado de atrás del chofer”. -Relate los hechos. Responde: “Cuando el autobús le llegó al carro y no vi más nada y ahí me baje y me llevaron al hospital”. -¿En dónde fue el accidente? Responde: “En la primera entrada de Nueva Bolivia”. -¿A dónde la trasladaron, a qué Centro Hospitalario? Responde: “Fui trasladada al hospital de Valera y luego quedé hospitalizada”. -¿Señale al Tribunal si pudo observar desde donde estaba sentada? Responde: “Este señor estaba corriendo y yo vi que el carro estaba parado, yo vi por la ventanita”. -¿Algún pasajero le dijo algo al conductor? Responde: “Una persona que tenía unos libros le dijo: la culpa es tuya porque ibas corriendo”. La Defensora efectuó entre otras las preguntas siguientes:-¿Explique al Tribunal cómo observó el vehículo parado y cómo se produjo el choque? Responde: “Se ve por la parte de aquí, voy pegada del vidrio”. -¿Usted llevaba un niño, lo llevaba en las piernas? Responde: “Lo llevaba en las piernas”. -¿Conoce el sector como estaba parado el carro, en dónde quedó la buseta? Responde: “No sé como quedo”. -¿Recibió asistencia médica el niño? Responde: “No recibió nada de asistencia medica”. -¿Antes del choque usaba lentes? Responde: “No”. -¿Quién la ayuda a subir? Responde: “El ayudante de él”. -¿Usted tuvo contacto con el acusado? Responde: “Si después del hospital, yo necesité doscientos mil Bolívares y la mamá me dijo que no sabía en donde estaba él”. -¿Cuando la ve el médico forense? Responde: “Días después de estar hospitalizada en Valera, el mismo día no fue”.-
2.-Declaración del Funcionario CARLOS LUIS GONZALEZ, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre N° 62 del Estado Mérida, quién indicó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto: 1.-Acta de Avalúo N° 344, de fecha 26 de Septiembre de 2005, inserta al folio 16 de la causa; y 2.-Acta de Avalúo N° 346, de fecha 26 de Septiembre de 2005, inserta al folio 17 de la causa; actuaciones suscritas por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, así mismo expuso: “Mi función de trabajo como perito, es la de corregir los daños del vehículo y hacer el avalúo del mismo y dejar constancia”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Puede describir un poco los daños de los vehículos? Responde: “En la buseta los daños fueron el la parte delantera frontal y el carro chevette quedó valorado como perdida total”. -¿Cómo fue el impacto que se produjo según su evalúo? Responde: “Un impacto fuerte”. La Defensora efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿Cuando el impacto de un vehículo grande es con uno pequeño, se puede determinar si el tamaño tiene que ver en los daños causados? Responde: “Si tiene que ver, la buseta tiene un chasis grande y el chevette es pura lata”.-
3.-Declaración del Funcionario PABLO ANTONIO GARCIA MATHEUS, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre de Caja Seca Estado Zulia, quién indicó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto: 1.-Acta Policial e Inspección Técnica, inserta a los folios 03 y 04 de la causa; 2.-Informe del Accidente de Tránsito, inserto a los folios 05 y 06 de la causa; 3.-Planilla de Resguardo, inserta al folio 14 de la causa; y 4.-Planilla de Resguardo, inserta al folio 15 de la causa; actuaciones suscritas por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, además expresó: “El día veintidós de septiembre de dos mil cinco, a las cuatro y cuarenta de la tarde, nos informaron, de un accidente en el sector San Rafael, Nueva Bolivia. Nos trasladamos y verificamos que era un accidente de tránsito. Se elaboró el gráfico demostrativo. Falleció el conductor del chevette. La buseta iba de oeste a este, es decir de El Vigía a Caja seca. La ruta del vehículo se desconoce. El conductor estaba desmayado”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿Cómo se encontraba la vía? Responde: “En buenas condiciones y seca”. -¿En Dónde quedaron los vehículos después del accidente? Responde: “El vehículo número uno quedó de oeste a este y el vehículo número dos venía de este a oeste o saliendo de agro concentrado”. (El funcionario graficó en la pizarra como quedaron los vehículos en la vía). -¿De acuerdo a la marca de arrastre y su experiencia, qué infracciones observa Usted? Responde: “Que el culpable es el del vehículo número dos”. -¿Cuál es la velocidad máxima permitida? Responde: “De cuarenta a cincuenta kilómetros por hora”. -¿Si un vehículo va a cuarenta o cincuenta kilómetros por hora, deja esa marca de arrastre? Responde: “Podría ser”. ¿Por qué no dejo constancia de eso que dijo aquí, que el culpable era el vehículo numero dos? Responde: “Si algo me faltó lo estoy ratificando aquí”. -¿Cómo le consta que los vehículos no fueron movidos mientras llegaron? Responde: “Esa fue la posición que nosotros vimos cuando llegamos”. La Defensora efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿La buseta iba por el canal apropiado? Responde: “Es positivo”. -¿Si el chevette va por la vía y hace una maniobra y se colea es posible que le llegue a la buseta? Responde: “Si es posible”. -¿En dónde queda la entrada de Nueva Bolivia? Responde: Queda bastante retirado. -¿Si él estaba pasando otro carro puede pasar eso? Responde: “No se, no estaba en el sitio”. -¿En dónde es el punto de impacto, del chevette que estaba saliendo de Agro concentrado, o al estar realizando una maniobra? Responde: “El punto de impacto es del chevette que esta saliendo o haciendo una maniobra”. -¿El caucho del vehículo pequeño se puede incrustar en la buseta? Responde: “Si se puede”. -¿El impacto pudo ser por la velocidad y pudo dejar destruida la parte delantera de la buseta? Responde: “Puede ser”. -¿La carretera en donde sucede el accidente, es una zona urbana? Responde: “Si, es zona urbana, un poblado”. -¿Puede determinar Usted, que hubo un exceso de velocidad? Responde: “No puedo determinar que hubo exceso de velocidad”. La Juez Presidente interroga: -¿Por el impacto ocasionado, a qué velocidad circulaban los vehículos? Responde: “No le puedo responder, no había rastro de freno y el impacto para el vehículo no fue leve, el vehículo número dos iba en retorno o estaba saliendo de Agro concentrado”.-
4.-Declaración del Funcionario OSWALDO ENRIQUE GODOY, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre de Caja Seca Estado Zulia, quién indicó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto el Croquis Demostrativo del Accidente de Tránsito, inserto al folio 07 de la causa, suscrito por él, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, además expresó: “Allí hay unos arrastres y cuando llegue vi como habían quedado los vehículos después del choque y tome las medidas”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras las preguntas que siguen: -¿De acuerdo a la dirección que tenían los vehículos, señale las infracciones que presentan? Responde: “Yo aprecio que el vehículo salía de Agro concentrado o retornaba, y de acuerdo al impacto, la ruta la desconozco totalmente, el golpe fue fuerte, por la magnitud del impacto”. -¿Qué le indica la marca de arrastre? Responde: “No puedo determinar nada, sólo lo que hago es medir”. -¿Las marcas de arrastre son todas iguales? Responde: “No, son todas distintas”. -¿En una carretera urbana cual es el máximo de velocidad permitido? Responde: “Cuarenta kilómetros por hora, por ser esta zona poblada”. -¿De acuerdo a la posición y al impacto por qué dice Usted, que el vehículo iba en retorno o saliendo? Responde: “Porque tiene el impacto por la derecha delantera, y el otro vehículo en la parte izquierda delantera”. -¿De acuerdo a la marca de arrastre de ocho metro con veinte centímetros, cómo realizó los croquis? Responde: “En ambos croquis fueron levantados el primero a metros y el segundo a centímetros, a escala de uno punto ciento cincuenta, es decir a diferentes escalas”. -¿El vehículo numero uno iba a velocidad reglamentaria? Responde: “No lo puedo determinar, no me consta”. -¿Si los vehículos van despacio produce los mismos daños que si van a alta velocidad? Responde: “No, imposible, los daños son distintos”. -¿Se puede prever un accidente según la velocidad que lleve? Responde: “Si se puede prever”. -¿Usted cree que ambos conductores tomaron las previsiones para evitar el accidente? Responde: “No”. -¿Si yo voy a cuarenta kilómetros por hora, puedo observar el vehículo que sale? Responde: “Si se puede observar, pero evitar el accidente de esa índole no se puede evitar” -¿Entrevistó a una de las lesionadas? Responde: “La entrevisto el otro compañero mío”. -¿Sólo se levanto el croquis con la versión del conductor que estaba en el sitio? Responde: “No solo con eso, de las posiciones de los carros, y de lo que me dijeron”. La Defensora efectuó entre otras las preguntas siguientes: ¿El vehículo número uno venía por su canal? Responde: “Si, el punto de impacto está en el conductor número uno”. -¿El conductor número dos estaba interrumpiendo la vía al conductor número uno? Responde: “Si, se la estaba interrumpiendo”. -¿Es posible que el impacto se produzca porque el chevette venga a exceso de velocidad y se haya coleado y produzca el accidente? Responde: “Si es posible”. -¿La entrada de Nueva Bolivia está en dónde? Responde: “Como a setenta metros de donde se produjo el accidente”. ¿El señalamiento de arrastre es corto o largo? Responde: “No se sabe”. -¿Se puede producir el impacto, entre la buseta y el chevette así viniera la buseta a poca velocidad? Responde: “Si se produce el impacto fuerte, así la buseta fuera a poca velocidad”.-
5.-Declaración del Funcionario ATILIO RAMÓN ARAUJO, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre de Caja Seca Estado Zulia, quién indicó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto el Acta Policial e Inspección Técnica, inserta a los folios 03 y 04 de la causa; seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público: “Yo recibo una llamada telefónica, e informo para que se trasladen al sitio en donde ocurrió el accidente”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras la pregunta que sigue: -¿Señale al Tribunal que informa a los funcionarios que fueron al sitio del accidente? Responde: “Que se trasladaran a la carretera panamericana por cuanto había un accidente que sucedió. Lo mío es enviar a los funcionarios al sitio. Mi actuación fue dentro del Comando, no fui al sitio”. La Defensora efectuó entre otras la pregunta siguiente: ¿Actuó Usted en el Procedimiento? Responde: “No actúo, es por ello que no suscribo el acta”.-
6.-Declaración del Experto Dr. GUILLERMO MELEAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos del Estado Zulia, quién indicó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto: 1.-Certificado de Defunción, inserto al folio 13 de la causa; y 2.-Informe Médico Forense N° 9700-170-1.037, de fecha 30 de Septiembre de 2005, inserto a los folios 30 y 31 de la causa; actuaciones suscritas por el, seguidamente manifestó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, además expresó: “De acuerdo al estudio realizado, la causa de la muerte se debe a Politraumatismo Generalizado”. A preguntas formuladas por las Partes, respondió: “De acuerdo a la experiencia y por la intensidad del accidente, tendrían que ir ambos vehículos a exceso de velocidad. Desde el punto de vista médico, el accidente fue a una buena velocidad, a ochenta kilómetros por hora en adelante”.-
7.-Declaración del Ciudadano JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.654.683, quien es testigo, y luego de ser juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, manifestó espontáneamente y en viva voz en el curso del Debate Oral y Público: “Yo venía de Maracaibo, traía una encomienda, y estaba esperando a la buseta para entregarle un dinero, y lo que ocurrió fue que el Chevette no se porque dio una vuelta de U, o realizó una maniobra y choco contra la buseta, el Chevette venia detrás de un camión tres cincuenta, yo estaba como a treinta metros de donde ocurrió el accidente. Tomamos unas fotos al accidente”. La Defensora efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿En dónde fue el accidente? Responde: “Eso fue en Nueva Bolivia, yo estaba frente a RODIMECA”. -¿Observó a qué velocidad venía el señor de la buseta? Responde: “Venía a poca velocidad, el redujo la velocidad”. ¿Sabía el señor Simón que Usted lo estaba esperando? Responde: “Si”. -¿Cómo fue la maniobra que hizo el Chevette? Responde: “El Chevette venia detrás de una camioneta o un tres cincuenta, y no se, si por no llegarle, dio la vuelta en U, o se coleo”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras la pregunta que sigue: ¿Conoce al señor Simón? Responde: “Si desde hace varios años. Yo soy socio de la línea, y el es avance”. ¿Por qué lado fue el impacto? Responde: “Por el lado del pasajero”. ¿A qué distancia estaba usted? Responde: “Como a treinta metros de donde fue el accidente”. ¿En donde queda RODIMECA? Responde: “Queda como a veinte o treinta metros del accidente”. ¿Hubo lesionados? Responde: “Había una señora que estaba allí como golpeada, ella viajaba en la buseta”.-
8.-Declaración del Ciudadano JHOAN QUESADA PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.794.187, quien es testigo, y luego de ser juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal referido al falso testimonio, manifestó espontáneamente y en viva voz en el curso del Debate Oral y Público: “Nosotros íbamos hasta Caja Seca y salió un chevette y como dando la vuelta de U impactó a la buseta”. La Defensora efectuó entre otras las preguntas siguientes: -¿En que trabajaba Usted? Responde: “Soy el colector de la unidad”. -¿Qué observó Usted? Responde: “Que el carro salió dando la vuelta en U, detrás de un tres cincuenta, interfirió la vía e impacto por el lado derecho del chofer”. ¿Hubo heridos en el accidente dentro de la buseta? Responde: “Una señora”. ¿En qué puesto iba la señora? Responde: “En el puesto de la ventana”. ¿Puede observar lo que ocurrió por la ventana? Responde: “No se observa porque el carro era pequeño, y la señora era bajita”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras la pregunta que sigue: -¿En qué fecha fue eso y en qué lugar? Responde: “El veintidós de octubre, llegando a Nueva Bolivia, en San Rafael, retirado de la entrada de Nueva Bolivia”. -¿Tiene música el vehículo? Responde: “Si”. ¿Vio una marca de coleada en la vía? Responde: “No”. -¿A qué distancia lo vio usted? Responde: “El iba detrás de un tres cincuenta y de repente impactó la buseta”.-
9.-Declaración del Experto Dr. ANTONIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Caja Seca del Estado Zulia, quién indicó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-136-423-05, de fecha 28 de Septiembre de 2005, inserta al folio 32 de la causa, suscrita por el, seguidamente indicó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, además expresó: “Para el mes de Septiembre, recibo llamada telefónica de los agentes de Caja Seca, y me traslado a la Clínica, y se encontraba un cuerpo sin signos vitales, con diferentes heridas, se concluye que la causa de muerte es un Politraumatismo Generalizado”. El Representante del Ministerio Público realizó entre otras la pregunta que sigue: -¿El diagnostico que Usted dio, fue la única causa de la muerte del ciudadano? Responde: “Si”. -¿Por qué se produce esas lesiones? Responde: “Se produce la lesión porque los vehículos van a una velocidad alta, una velocidad mayor de la permitida en una vía, los dos vehículos van a alta velocidad”. ¿En que lado presenta las lesiones el cadáver? Responde: “Las lesiones que presenta el cadáver fueron en su lado derecho, para que se produzca se debe determinar si la persona va de conductor o al lado del conductor. Si las lesiones se reciben en ese lado derecho primero se analiza, que todas las heridas están del lado derecho, donde iba el señor, si va de pasajero, se reciben en el lado derecho a cualquier velocidad así no exceda los limites, las lesiones son esas, pero si la persona va manejando, para que se ocasione las lesiones por el lado derecho, por supuesto que haya colisionado, debe ir a gran velocidad, o que con quien colisionó debe venir a gran velocidad. También se ocasiona esas lesiones si colisiona con un objeto fijo”. A preguntas de la Defensora responde: “Si se dan las lesiones que dije anteriormente, si este es el vehículo (El Experto representó como si estuviese dentro del vehículo chevette), y estoy en una intercepción Usted viene y yo voy, para que me ocasione esas lesiones del lado derecho, Usted viene a exceso de velocidad o yo vengo a exceso de velocidad. Concluyo que: O el vehículo que le llega al otro vehículo venia a una velocidad que excedió los límites, o el vehículo que traía el occiso venía a gran velocidad y colisionó”.-
10.-Declaración del Experto Dr. FREDY DEL CARMEN CHIRINOS RADRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Caja Seca del Estado Zulia, quién indicó no tener parentesco alguno con el acusado y luego de ser juramentado se le colocó de manifiesto: 1.-Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 13 de Octubre de 2005, N° 9700-136-456-05, inserta al folio 33 de la causa; y 2.-Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 17 de Noviembre de 2005, N° 9700-136-539-05, inserta al folio 37 de la causa; suscritas por él, seguidamente indicó espontáneamente y de viva voz en el curso del debate Oral y Público, que reconoce su contenido y firma, además expresó: “Se realizaron dos experticias, en donde la paciente resultó con una serie de lesiones corporales, debido a accidente de tránsito”. A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público, respondió: “Esas Lesiones para el momento si requerían hospitalización. Se debe tomar en cuenta la última evaluación que se refiere a noventa días”. A preguntas realizadas por la Defensa, contestó: “La primera evaluación se realizo el trece de octubre de dos mil cinco, y la segunda evaluación de la experticia fue el diecisiete de noviembre de dos mil cinco. Quiero dejar claro, bien claro que hubo un error, no se coloco en el acta “salvo complicaciones”, es por lo que debe realizarse otras evaluaciones para saber como quedó la paciente. En la primera evaluación no se analizó el fémur y los síntomas se pueden presentar en veinte, treinta o sesenta días después, y se efectuó una nueva evaluación porque me llega un oficio para que la realice. La fractura del fémur izquierdo no fue apreciada en la primera experticia por cuanto no había placa de rayos X. La fractura se aprecia el diecisiete de noviembre de dos mil cinco, y se evalúa, se deja constancia en el acta que se debe evaluar en noventa días y se debe realizar para saber que trastornos quedan, yo no la evalué a los noventa días. Si a los noventa días no se realizo exámenes médicos se puede suponer que la persona esta en buenas condiciones”.-

PRUEBA DOCUMENTAL
1.-Acta de Defunción, que cursa al folio 12 y su vuelto de la causa; a la que se da pleno valor por cuanto constata que la causa directa de la muerte del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS SANCHEZ, se debió a “Politraumatismo Generalizado, FX. de Cráneo, Hematoma Sub-dural, Perforación de Pulmones, Anemia Aguda por Hemorragia Masiva”. Valoración que le asigna este Tribunal por ser un documento público y merece fe pública.-

OTROS MEDIOS DE PRUEBA: El Tribunal advierte que estas Pruebas tal como fueron ofrecidas, fueron evacuadas durante el debate oral y público. Las prueba fueron promovidas por la Defensa en el transcurso del debate, en vista de las declaraciones de los Testigos CARMEN ALICIA MENDOZA y JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, quienes indicaron hechos vinculados con el presente asunto penal, es por lo que el Tribunal de conformidad con el artículo 13 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a admitirlas, en vista de que se refiere directamente al objeto de la investigación y por ser útiles para el descubrimiento de la verdad, tal como lo establece el artículo 198 ejusdem, que enmarca la Libertad de Prueba; de acuerdo a lo anterior se admitió y evacuó:
1.-Inspección Judicial de fecha 11 de Julio de 2005, efectuada por el Tribunal en presencia de las partes, a la parte interna del vehículo (minibús) Marca Chevrolet, año 1.987, color verde multicolor, tipo colectivo, placas AB2-310.-
2.-Seis Fotografías, en donde se observa la colisión entre dos (02) vehículos.-

VALORACION DE LAS PRUEBAS

Es en este particular, en donde se debe establecer a través de un proceso minucioso, exhaustivo, pormenorizado, razonado, lógico, y coherente, el mecanismo intelectual que se ha puesto en práctica, para dejar sentado de manera efectiva, cuales de los elementos de prueba transcritos anteriormente, son valederos e importantes para la decisión acordada; igualmente lo que se desprendió de tales pruebas para considerar los hechos que se estimaron acreditados, y así garantizar al justiciable y a la colectividad, un fallo imparcial, y no ha capricho de quien Juzga.
Así se tiene, que en cuanto a los fundamentos de hecho se observa que no existe duda, y así quedó demostrado que SIMÓN ARMANDO LÓPEZ CARDOZO, quedó identificado como la persona que conducía el vehículo (minibús) Marca Chevrolet, año 1.987, color verde multicolor, tipo colectivo, placas AB2-310; para el momento de los hechos, es decir, el día 22 de Septiembre de 2005, en horas de la tarde, en el sitio denominado Sector San Rafael Nueva Bolivia, carretera Panamericana, Vía San Pedro del Estado Mérida; el acusado obró con imprudencia e inobservancia de las normas que regulan la materia de tránsito terrestre, ya que su conducta finalmente trajo como resultado la muerte de un ciudadano, y las lesiones de otra ciudadana.-
CULPABILIDAD:
Tal acreditación tan convincente proviene o surge de la declaración que este Tribunal valora y que fue rendida durante el Juicio Oral y Público por la testigo CARMEN ALICIA MENDOZA, quien es víctima en presente asunto penal, y quien manifestó que el ciudadano SIMÓN ARMANDO LÓPEZ CARDOZO, una vez que ella abordó la Unidad de Transporte Público, no esperó a que se sentara, desplazando el vehículo y conduciéndolo a alta velocidad.-
El Funcionario CARLOS LUIS GONZÁLEZ, indicó que los daños que presentaban los dos (02) vehículos involucrados en la presente causa, se debieron a “Un impacto fuerte”, y siendo que el vehículo conducido por el acusado de autos posee “…un chasis grande…”, es por lo que presentó daños en su parte delantera frontal, y que el vehículo conducido por la víctima hoy occiso JUAN CARLOS ROJAS SANCHEZ, fue valorado como “…pérdida total…”, versión que es conteste con la declaración del Funcionario PABLO ANTONIO GARCÍA MATHEUS, quien indicó a una pregunta realizada por la Defensa, que el impacto pudo ser por la velocidad y dejar destruida la parte delantera del minibús; evidenciando estas declaraciones el exceso de velocidad en la que se desplazaba el vehículo conducido por el acusado.-
Por su parte el Funcionario OSWALDO ENRIQUE GODOY, con su testimonio demostró al Tribunal que “…el golpe fue fuerte, por la magnitud del impacto…”, y que si se hubiese circulado a la velocidad reglamentaria, es decir a cuarenta kilómetros por hora (40Km/h), tal como lo refirió el Funcionario, “…los daños son distintos…” y se hubiese podido prever o prevenir el accidente de tránsito, producido por no tomar las previsiones para evitarlo.-
El Tribunal valora la declaración del Funcionario ATILIO RAMÓN ARAUJO, quien se aviene a lo expuesto por los testigos JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GÓMEZ y JHOAN QUESADA PIMENTEL, al poner en evidencia la existencia del sitio de los hechos, pues indican aunque con diferencia de palabras el sitio en donde se produjo el accidente de tránsito, originándose el mismo en el Sector San Rafael Nueva Bolivia, carretera Panamericana, Vía San Pedro del Estado Mérida. Aunado a lo anterior los Testigo JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GÓMEZ y JHOAN QUESADA PIMENTEL, refirieron a pregunta de la Defensa, que el lugar en el que se produjo la colisión entre los vehículos, fue “…por el lado derecho del chofer…” o lo que es lo mismo “…por el lado del pasajero…” del vehículo conducido por la víctima hoy occiso JUAN CARLOS ROJAS SANCHEZ, el cual fue impactado por el vehículo que transportaba SIMÓN ARMANDO LÓPEZ CARDOZO. Como información adicional que destaca la responsabilidad del acusado, el testigo JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, a pregunta formulada por la Representación Fiscal sobre la existencia de lesionados producto del accidente de tránsito, expuso: “…Había una señora que estaba allí como golpeada, ella viajaba en la buseta…”, y por su parte el Testigo JHOAN QUESADA PIMENTEL, a pregunta de la defensa sobre la presencia de heridos producto del accidente de tránsito, relató que si hubo: “…Una señora…”, lo que concatenado con lo expuesto por la ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA, quien informó al Tribunal que sufrió lesiones, evidencia la existencias de los daños sufridos por ella y que fueron el resultado de la conducta imprudente desplegada por el acusado SIMÓN ARMANDO LÓPEZ CARDOZO.-

Se valora por el Tribunal las declaraciones de los Expertos que acudieron a rendir su testimonio en el transcurso del Juicio Oral y Público, y se demuestra desde el punto de vista forense por medio de las declaraciones rendidas por los Expertos Dr. GUILLERMO MELEAN y Dr. ANTONIO GUTIERREZ, quienes fueron contestes al inferir que la causa directa de la muerte del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS SÁNCHEZ, fue debido a “…Politraumatismo Generalizado…”, y que fue debido a la intensidad del accidente de tránsito, ya que el primero de los nombrados refirió: “…tendrían que ir ambos vehículos a exceso de velocidad… a una buena velocidad, a ochenta kilómetros por hora en adelante…”, y el segundo de los nombrados expuso: “…Se produce la lesión porque los vehículos van a una velocidad alta, una velocidad mayor de la permitida en una vía, los dos vehículos van a alta velocidad …”, así mismo concluyó en su declaración que si la victima hoy occiso JUAN CARLOS ROJAS SÁNCHEZ, iba conduciendo y recibe todas las lesiones en su lado derecho, es porque el vehículo con el que impacta venía a alta velocidad. De acuerdo a lo referido y visto que en el caso de marras se discute sólo la conducta desplegada por el acusado SIMÓN ARMANDO LÓPEZ CARDOZO, es por lo que se evidencia su actuación imprudente, pues conducía a una velocidad que excedía el límite establecido por la ley. Asociado a lo anterior, la declaración del Experto Dr. FREDDY DEL CARMEN CHIRINOS, constató la existencia de las lesiones causadas a la víctima CARMEN ALICIA MENDOZA, las secuelas ocasionadas, y el tiempo que la incapacitó para sus labores habituales; estableciendo en sus conclusiones que las lesiones salvo complicaciones secundarias tal como lo expresó en el Juicio Oral y Público, fueron susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de noventa (90) días. Se demostró que el hecho si ocurrió y que SIMÓN ARMANDO LÓPEZ CARDOZO al obrar con imprudencia e inobservancia de las normas que se deben acatar al conducir, ocasionó muerte a una (01) personas y lesiones a una (01) victima.-
Es importante señalar que el acusado SIMÓN ARMANDO LÓPEZ CARDOZO, al momento de rendir su declaración indicó “…Conducía a sesenta o setenta kilómetros por hora…” (60 o 70km/h), es por lo que observa el Tribunal que de acuerdo a su testimonio, transportaba el vehículo a una velocidad superior a la establecida, pues de conformidad con lo establecido en las normas que rigen la materia de tránsito y transporte terrestre, en Zonas Urbanas cuando en las vías no estén indicadas las velocidades, el máximo es de cuarenta (40) kilómetros por hora, lo que configura que en el presente asunto penal si hubo exceso de velocidad.-
Con ocasión a lo dispuesto en el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Presupuesto de la apreciación de las pruebas, en relación a las seis (06) Fotografías que fueron admitidas por este Tribunal durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, cabe destacar que este medio permitió aportar elementos objetivos de valor indiscutible para la administración de la prueba, tales como determinación y constatación de la circunstancia de modo del delito cometido, así como la identificación e individualización del autor del hecho punible y de la victima, toda vez que se pudo apreciar la colisión entre el vehículo: Marca Chevrolet, año 1.989, modelo Chevette, color Rojo, tipo Coupe, placas XKZ-460, y el vehículo (minibús) Marca Chevrolet, año 1.987, color verde multicolor, tipo colectivo, placas AB2-310, demostrando la existencia de los mismos, y evidenciando igualmente que el vehículo Chevette, fue impactado fuertemente por el minibús, en virtud de la imprudencia de quien lo conducía a alta velocidad sin tomar las precauciones exigidas por la Ley.-
De la Inspección Judicial efectuada en fecha 11 de Julio de 2005 por el Tribunal, de conformidad con el último aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia de las partes, inspección que se llevo a efecto en la parte interna del vehículo (minibús) Marca Chevrolet, año 1.987, color verde multicolor, tipo colectivo, placas AB2-310, se desprendió que aún cuando la Juez que preside el Tribunal Mixto y las Escabinos Titulares I y II, se ubicaron en el asiento del minibús en el cual viajaba la víctima CARMEN ALICIA MENDOZA, el día 22 de Septiembre de 2005, se apreció que no se observaba hacia la parte externa delantera del precitado vehículo; sin embargo la victima que sufrió las lesiones, en su declaración expuso que vio “…por la ventanita…” del vehículo en el cual viajaba. Es preciso señalar que por esencia el ser humano es curioso, y más aún cuando se viaja en un vehículo del cual no se tiene el dominio, lo que quiere decir y para ser más preciso, que cuando se circula en un vehículo y se observa que su conductor realiza una maniobra de adelantamiento, la mayoría de las personas miran hacia delante para verificar si se acerca otro vehículo, tal como sucedió en el presente asunto, pues quedó demostrado para los miembros de este Tribunal que la ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA si pudo observar desde donde se encontraba sentada, el accidente de tránsito del cual resultó lesionada.-
Este Tribunal respetando la sana crítica, observando las reglas que rigen la lógica del razonamiento, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, al valorar las pruebas, concluye que el día 22 de Septiembre de 2005, aproximadamente a las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40p.m.), en el sitio denominado Sector San Rafael Nueva Bolivia, carretera Panamericana, Vía San Pedro del Estado Mérida:
1.-La víctima JUAN CARLOS ROJAS SÁNCHEZ, conducía el vehículo Marca Chevrolet, año 1.989, modelo Chevette, color Rojo, tipo Coupe, placas XKZ-460, circulando en sentido Este a Oeste.
2.-La víctima CARMEN ALICIA MENDOZA, se trasladaba en el vehículo (minibús) Marca Chevrolet, año 1.987, color verde multicolor, tipo colectivo, placas AB2-310
3.- El acusado SIMÓN ARMANDO LÓPEZ CARDOZO, conducía el vehículo (minibús) Marca Chevrolet, año 1.987, color verde multicolor, tipo colectivo, placas AB2-310, en sentido Oeste a Este.
4.-El acusado SIMÓN ARMANDO LÓPEZ CARDOZO, conducía el vehículo (minibús) Marca Chevrolet, año 1.987, color verde multicolor, tipo colectivo, placas AB2-310, a una velocidad superior a la permitida legalmente en vía pública urbana, y como resultado de esta acción imprudente se produce la muerte del hoy occiso JUAN CARLOS ROJAS SÁNCHEZ, y las lesiones de la ciudadana CARMEN ALICIA MENDOZA.-

Quedó demostrado para el Tribunal que SIMON ARMANDO LOPEZ CARDOZO obró con imprudencia e inobservancia de lo establecido en normas que se deben acatar al conducir o manejar un vehículo. Cabe destacar que el Artículo 154 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre señala que: “Todo conductor deberá mantener el control del vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en la Ley, su Reglamento y cualquier otra norma de cumplimiento obligatorio.”; igualmente el Artículo 153 ejusdem, indica: “Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos.” y a este fin el Artículo 254 ejusdem, señala: “…Las velocidades a que circularán los vehículos en las vías públicas serán las que indiquen las señales de tránsito en dichas vías. En caso de que en las vías no estén indicadas las velocidades, el máximo de ésta será el siguiente: …2) En Zonas Urbanas: …a) 40 kilómetros por hora….”; queda entonces demostrado que SIMON ARMANDO LOPEZ CARDOZO, manejaba a una velocidad superior a la permitida, y así se evidencia de su declaración cuando manifiesta que conducía a sesenta o setenta kilómetros por hora (60 o 70 k/h); además no tomó las precauciones para resguardar la seguridad física de las personas que viajaban en la unidad de transporte público del cual debía tener el control, todo en virtud de que resultó lesionada una de sus pasajeros, en este caso la ciudadana Carmen Alicia Mendoza.-

Es criterio de este Tribunal Mixto, que de la valoración de las pruebas adminiculadas entre si, se evidencia la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y de LESIONES CULPOSAS GRAVES, por parte del acusado SIMÓN ARMANDO LÓPEZ CARDOZO, toda vez que considera este Tribunal que se evidenció la culpabilidad del acusado; las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décimo Séptima, constituyen suficientemente el acervo probatorio y demuestra los hechos imputados a los acusados; por tal razón la sentencia debe ser Condenatoria. Y ASI SE DECIDE.-

PENALIDAD: Tomando en cuenta las consideraciones precedentes, se determinó el concurso ideal de delitos establecido en el Artículo 98 del Código Penal, en virtud de que quedó demostrado en el Juicio Oral y Público que SIMÓN ARMANDO LÓPEZ CARDOZO, con una sola acción infringió varias disposiciones legales, siendo subsumido el delito de Lesiones Culposas Graves en el delito que establece la pena mas grave, es decir el delito mayor, es cual es el de Homicidio Culposo; es por lo que el acusado es responsable de un hecho punible el cual acarrea pena de Prisión, siendo la pena a imponer por el delito de HOMICIDIO CULPOSO de seis meses a cinco años de prisión; siendo el término normalmente aplicable de dos (02) años y nueve (09) meses de Prisión, de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal; se considera que la pena a aplicar se sitúa en su término medio de DOS (02) AÑOS y NUEVE MESES DE PRISION, que al compensar las circunstancias atenuantes de no poseer el acusado antecedentes penales de conformidad con el Artículo 74 numeral 4 del Código Penal, este Tribunal considera que la pena aplicable es de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO CULPOSO más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por votación unánime de sus miembros declara:
PRIMERO: CULPABLE al ciudadano SIMON ARMANDO LÓPEZ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.559.482, hijo de Armando José López Pestana y Milagro del Rosario Cardozo Boscán, domiciliado en la carretera Panamericana, sector Caño Avispero, Hacienda Mi Delirio Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en prejuicio de JUAN CARLOS ROJAS SÁNCHEZ, y de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415, en concordancia con el articulo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio de CARMEN ALICIA MENDOZA. En consecuencia y por cuanto se determinó el concurso ideal de delitos, este Tribunal considera que la pena aplicable es de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por el delito de HOMICIDIO CULPOSO más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: No se condena en Costas conforme lo prevé los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional.
TERCERO: Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria y el hoy acusado se encuentran en Libertad, este Tribunal acuerda una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a la privación judicial de libertad, de las contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada Quince (15) días por ante este Tribunal; así mismo acuerda la prohibición de salir del País sin previa autorización del Tribunal, y con las obligaciones impuestas conforme al artículo 260 Ejusdem; hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria.
CUARTO: Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los Artículos: 2, 26, 44, 49 y 257 del Texto Constitucional y los Artículos 1, 4, 5, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 65, 256, 260, 362, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26 de Julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Sentencia. Cúmplase.-

JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO N° 01
ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA


JUEZ ESCABINO TITULAR I
ISABEL MOLINA ROSALES

JUEZ ESCABINO TITULAR II
RAMONA VERA DE RICO

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS