REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones De Ejecución N° 01
El Vigía, 25 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000119
ASUNTO : LL11-P-2001-000119


Visto que en decisión de fecha 08-03-2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modificó la sentencia a 8 años de prisión para el penado LUIS ANTONIO JAIMEZ ASCANIO; y lo condena a cumplir la pena de Cuatro (04) de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido, este Tribunal Penal de Ejecución N° 01 acuerda elaborar cómputo para verificar la fecha de cumplimiento de la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto se observa que el penado fue detenido en fecha 03-05-2001, permaneciendo desde la fecha 08-09-2005, con el Beneficio de Régimen Abierto y hasta la presente fecha 25-07-2006, es decir que lleva cumplido la pena de Cinco (05) Años, Dos (02) Meses y Veintidós (22) Días, que sumados a tres redenciones de fecha 19-05-2003, por un lapso de Once (11) Meses y Diecinueve (19) Días, 03-12-2004, por un lapso de Ocho (08) Meses y Veintinueve (29) Días, y 16-05-2005, por un lapso de Dos (02) Meses y Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas, le da un total de pena cumplida con redención de Siete (07) Años, Dos (02) Meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas, y por cuanto de la modificación se desprende que dicho penado deberá cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, es por lo que se evidencia que el penado tiene cumplida en su totalidad la pena corporal y penas accesoria. A tal efecto se ordena la inmediata libertad del penado, es por lo que se libra boleta de excarcelación junto con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, en virtud de que el mismo se encuentra cumpliendo con el Beneficio de Régimen Abierto. Notifíquese al penado, a la Defensa y a la Fiscal XIII del Ministerio Público. De igual manera remítase mediante oficio, copia del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregado a la respectiva carpeta carcelaria y la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario antes señalado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA.