REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000036
Visto que en decisión de fecha 26-05-2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modificó el quantum de la pena impuesta al penado JEAN CARLOS DURAN RAMIREZ; y como consecuencia lo condenó l cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución N° 01, acuerda elaborar cómputo actualizado para verificar el cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa que el penado fue detenido el 03-04-2003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 17-02-2006(fecha esta en que se le concedió la conversión de la pena en confinamiento), es decir por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DIAS, que sumado a UNA (01) REDENCION de fecha 08-02-2006 por UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que le da un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS; y por cuanto de la modificación, se desprende que el penado deberá cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, es por lo que se evidencia que el penado tiene cumplida en su totalidad la condena impuesta, así como las penas accesorias. A tal efecto se ordena notificar al penado, a la Defensa y a la Fiscal XIII del Ministerio Público. De igual manera remítase mediante oficio, copia del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregado a la respectiva carpeta carcelaria. De igual manera particípese mediante oficio a la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani, que el penado no continuará cumpliendo con el beneficio de confinamiento, por cuanto le fue modificada la pena, y al efectuar computo actualizado se constató que la tiene cumplida en su totalidad. Librese y remítase oficios y boletas, Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA