REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 26 de Julio de 2006
196º y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001621


EJECÚTESE DE SENTENCIA


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 29-06-2006 (folios 125 al 139), en contra del penado ELEAZAR ROJAS ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.217.043, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 14-03-72, de 34 años de edad, concubino, de profesión u oficio obrero y comerciante, hijo de José Antonio Rojas(V) y de Rosa María Rojas(v), residenciado en el Sector Santa Rosa del Chivo, vía al río El Canal, Parcela N° 36, al lado de la Finca propiedad del señor Pantaleón, Municipio Francisco Javier Pulgar, Estado Zulia; por la comisión de los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, en la cual se ordena a cumplir la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en los artículos 61 eiusdem y 16 del Código Penal; y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE:

PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado ELEAZAR ROJAS ROJAS, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido, en fecha 15-05-2006, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 26-07-2006, por un lapso de DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS( 06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN la cual terminará de cumplir el día 15-02-2009, al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión:
1.- La inhabilitación policita durante el tiempo de la condena;
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta”,
En cuanto al cumplimiento de las Penas Accesorias, quedará a vigilancia por un lapso de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar en el futuro cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DESTACAMENTO DE TRABAJO REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL luego de haber cumplido con los requisitos y tiempo de pena cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la decisión N° 460, de fecha 08-04-2005 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SE SUSPENDE, la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva de la referida norma, debiendo aplicarse en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la droga incautada y experticiada en el presente asunto penal fue ordenada la destrucción de la misma correspondiéndole al Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 119 de la Ley Orgánica Control al Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: En cuanto a las Dos (02) Armas de fuego de fabricación casera, con las siguientes características: Ira. Una Escopeta, recortada, presunto calibre 20 mm., culata de empuñadura tipo revolver, de material de madera, pintada en color: Natural; posa mano de material de madera, pintada en color natural, cañón y chasis de material metalito, pintado en color: Gris Claro, deteriorado, sin Marca y sin Seriales Aparente, la 2da. Una Escopeta recortada, presuntamente calibre 38 mm. ó 357 mm., cachas de empuñadura tipo revolver, de material de madera, pintada de color Caoba Clara, posa mano de material de madera, pintada en color natural, cañón y chasis de material metálico, pintado en color negro bastante deteriorado, sin Marca y sin Seriales Aparente, Dos cápsulas calibre 20 mm., color amarilla, tres (03) Cartuchos sin percutor: Dos (02) calibre nueve (9) mm. Y Uno (01) tres, cinco, siete (357) mm, las cuales se encuentran en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, se decreta el comiso de las mismas y se ordena remitirlas a la DIRECCION DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de que sean destruidas en acto público, de conformidad con el artículo 6 numeral 1° de la Ley para el Desarme. En tal sentido se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía del Estado Mérida, a los fines de que remitan los objetos antes descritos a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, con sede en la ciudad de Caracas. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario, el día Jueves 27-07-2006 encontrándose el Tribunal de guardia carcelaria. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Compulsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía a los efectos de la destrucción de las armas incautadas. Librense los respectivos oficios. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
SECRETARIA