REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 14 de Julio de 2006
196° y 147°

Causa N° C2-1568-06.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy catorce de Julio de dos seis (14/07/2006) la audiencia para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO como autor del mismo previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, la solicitud Fiscal de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE concatenado con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó a este Tribunal la Medida de Privación de Libertad, establecida en dichos artículos. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, este Tribunal acordó la detención preventiva, conforme al artículo 581 literal “a” de la LOPNA, concatenado con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA..-
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha 11 de Julio del año 2006, siendo las seis horas y treinta minutos de la tarde aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje por el sector Pie del Llano, los funcionarios policiales: CABO PRIMERO (PM) N° 131 AVENDAÑO JORGE LUIS, DISTINGUIDO (PM) N° 239 ROJAS WILLIAM ADSCRITOS AL GRUPO AJEDREZ, quienes observaron a unas personas que gritaban que habían robado a una señora específicamente el semáforo de la avenida 16 de Septiembre, y al mismo tiempo observaron a un ciudadano que vestía pantalón blue jeans y franela de color negro con el cuello de color gris y una raya al de de color gris, con un logotipo de color ECKO UNLIMITE, por lo que iniciaron la persecución logrando la intercepción del mismo en la calle 3 (Bis) de Pie del Llano, frente al local de Pinturas Leo, seguidamente uno de los funcionarios le preguntó al adolescente que si tenía entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia proveniente de un hecho punible que lo manifestara y que lo exhibiera, respondiendo el mismo que no, procediendo uno de los policías a realizarle la inspección personal, encontrándole en la mano derecha un cuchillo de lamina de metal y empuñadura de plástico de color negro, y en la mano izquierda un bolso de cuero de color negro, contentivo en su interior de un celular MOTOROLA V265, de color negro con plateado, un monedero de cuero de color marrón, con documentos personales y la cantidad de Bolívares veinticinco mil (Bs. 25.000,00) en moneda de curso legal en el país, así como artículos personales de belleza, una pinza y un corta uñas, posteriormente se le solicitó la documentación personal manifestando el adolescente que no portaba ningún tipo de documentación, quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA., seguidamente se presentó la ciudadana MORA MÁRQUEZ ZONIA INMACULADA, titular de la cédula de identidad número 10.899.918, de 33 años de3 edad, Docente, venezolana, quien señaló al adolescente de que le había robado su bolso bajo amenaza de muerte, posteriormente se le informó al adolescente, acto seguido se le notificó a la fiscal de guardia Abogada DORIS ROJAS CABRERA, FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE indicando que el adolescente fuera retenido y remitido al C.I.C.P.C. SUB-DELGACIÓN MÉRIDA junto a la evidencia y a las actuaciones policiales, así mismo le fueron leídos los derechos al adolescente.
1.- Riela al folio dos y su vuelto de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES ESTACIÓN DE SEGURIDAD PARROQUIAL SANTA ANITA la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por el funcionario CABO PRIMERO (PM) N° 31 AVENDAÑO JORGE LUIS Y DISTINGUIDO (PM) N° 239 ROJAS WILLIAN ADSCRITOS AL GRUPO DE AJEDREZ.
2.-Riela al folio diez (f. 10) acta suscrita por el adolescente ya identificado, en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..-
3.-Riela al folio once y su vuelto entrevista realizada a la victima MORA MÁRQUEZ ZONIA INMACULADA, realizada en el Centro de Procesamiento de Actuaciones policiales , grupo de ajedrez, adscrito a la Comisaría Policial N° 01 de la Dirección General de la Policía de esta Ciudad.-.-
4.-Riela al folio doce y su vuelto (f. 12 y vto.) entrevista realizada a la ciudadana TORRES LOBO BEATRIZ JOSEFINA, realizada en el Centro de Procesamiento de Actuaciones policiales, , realizada en el Centro de Procesamiento de Actuaciones policiales , grupo de ajedrez, adscrito a la Comisaría Policial N° 01 de la Dirección General de la Policía de esta Ciudad.-
5.-Riela al folio trece COPIA FOTOSTÁTICA DE PRONTUARIO POLICIAL DEL ADOLESCENTE INVESTIGADO EMANADO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES.
6.-Riela al folio catorce y su vuelto (folio 14 y vto.) ORDEN DE INCIO DE INVESTIGACIÓN DE LA FISCALIA DECIMO SEGUNDA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
7. Riela al folio quince y su vuelto (folio 15 y vto.) Acta de investigación penal realizada por ante el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACION MERIDA.-
8.-Riela al folio veinte y su vuelto (folio 20 y vto.) PLANILLA DE CADENA GUARDA Y CUSTODIA, NÚMERO 206-850, de las evidencias, realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA
09.- Riela a folio veintiuno y su vuelto (folio 21 y vto.) INSPECCIÓN NÚMERO 2527, por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
10.- Riela a folio veintidós ACTA DE INVESTIGACIÓN realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA
11.- Riela a folio veintitrés y su vuelto (folio 23 y vto.) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE VALOR COMERCIAL N° 9700-067-363, realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA
12.-Riela al folio veinticinco y su vuelto, veintiséis (folio 25 y vto. Folio 26), EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-067-364 realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA
13.- Riela al folio veintisiete y su vuelto (folio 27 y vto.) EXPERTICIA DE GRAFOTÉCNICA DE AUTENCIDAD Ó FALSEDAD A LAS PIEZAS SUMINISTRADAS, realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
14.-Riela al folio veintiocho EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL realizada por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya el adolescente resultó aprehendido a poco de haberse cometido el hecho punible por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, como autor del mismo, motivo por el cual considera esta juzgadora que las mismas fueron aprehendidas en situación de Flagrancia a poco de haberse cometido el hecho por cuanto presuntamente el mismo amenazó de muerte a la víctima para luego despojarla de un bolso contentivo de objetos personales propiedad de la víctima siendo aprehendido por los funcionarios policiales poco después de haber cometido el hecho punible el cual encuadra perfectamente en los delitos de ROBO AGRAVADO, como costura del mismo, previsto en el artículo 458, del Código Penal venezolano., en concordancia con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-


DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Privativa de la Libertad la prevista en el artículo 581 literal “a” en concordancia con los artículos 250 y 251 ordinales 4° y 5° del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la privación de Libertad.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del COPP y 557 de la LOPNA, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.. SEGUNDO: comparte la precalificación como autor del delito de ROBO AGRAVADO, sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, como autor del mismo. TERCERO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público, de imponerle la Medida solicitada, se decrete una Medida de privación de libertad, de conformidad con el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente concatenado con los artículos 250 y 251 ordinales 4 y 5 del C.O.P.P. Líbrese oficio. Se ordena la privación de libertad del adolescente. Se ordena librar las correspondiente Boleta de Encarcelación. CUARTO: Este Tribunal acuerda lo solicitado por la defensa conforme al articulo 587 de la LOPNA, de hacerle un estudio clínico por ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal y la valoración siquiátrica será hecha ante la experta adscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que será remitido al tribunal de juicio antes de la celebración del Juicio oral. Líbrese boleta de traslado para el día lunes 17 de julio de 2.006 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Ofíciese. QUINTO: De conformidad con el artículo 557 y 584 de la LOPNA, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con el procedimiento abreviado y se le participe al Tribunal de Juicio para que se constituya en Tribunal Mixto, de conformidad con el articulo 584 de LOPNA El Tribunal acuerda las copias solicitada por las partes y de igual manera la ciudadana Juez le impone al adolescente la conciliación y el procedimiento de Admisión de los Hechos. SEXTO: Se acuerda informar al Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal por cuanto el adolescente se encuentra a la orden de este Tribunal. Ofíciese. SÉPTIMO: Quedan las partes debidamente notificadas y se cumplieron con todas las formalidades de ley. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ


Se libró boleta de Privación Preventiva N°_____________.-