REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 18 de Julio de 2006
196° y 147°

Causa N° C2-1572-06.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de dieciocho de Julio de dos mil seis (18/07/2006) la audiencia para oír a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA., para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de: ISIS VERGARA; corresponde a este tribunal fundamentar por auto separado las decisiones tomadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE

La adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.. --------------------------------
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que en fecha 15-07-06, a la una y cincuenta minutos de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios policiales SUB-INSPECTOR (PM) N° 18 GONZÁLEZ GARCÍA ENRY ROMEL, SUPERVISOR DE LOS SERVICIOS, SUB-INSPECTOR (PM) N° 39 VERGARA ISIS DEL VALLE, JEFE DE LA ESTACIÓN PARROQUIAL JUAN RODRÍGUEZ SUÁREZ, AGENTE (PM) N° 427 SALAZAR OSMELY, ADSCRITA A LA BRIGADA CLICLÍSTICA, por la avenida 1, específicamente entre la calle 18 y 19, cuando observaron a un grupo de adolescentes, que se encontraban apostados en la acera frente a la casa alimentación Batalla de Carabobo quienes procedieron hacer el respectivo llamado de atención, ya que en reiteradas oportunidades los habitantes de dicho sector, han formulado quejas de que en el mismo se la pasan adolescentes consumiendo bebidas y sustancias psicotrópicas, motivado a esta necesidad que tiene la comunidad, procedieron a verificar que se encontraban haciendo este grupo de adolescentes que estaban apostados en la acera preguntándoles dichos funcionarios a los adolescentes que si tenían entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto o sustancia que los comprometiera con algún hecho punible, manifestando los mismos que no, procediendo realizarle la inspección personal a la única adolescente femenina que se encontraba en compañía de esos adolescentes la cual al momento de la inspección se abalanzó en contra de los funcionarios policiales, con actitud agresiva ocasionándoles aruños en el rostro a la SUB-INSPECTOR (PM) N° 39 VERGARA ISIS DEL VALLE, en vista de tal actitud y las lesiones ocasionadas la funcionario se tubo que hacer uso de la fuerza proporcional que someter y controlar a la adolescente , a quien se le solicitó identificación personal informando la misma que no y dijo llamarse YAURELY CAROLINA INFANTE DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 21.375.013, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-90, residenciada en la avenida 1 entre acalle 18 y 19 casa 18-27, estudiante, posteriormente se le informó de sus derechos como imputada, logrando introducirla en la unidad radio patrullera P-339, trasladándola a la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA, de igual manera se le solicitó a las personas que se encontraban en el lugar que sirvieran como testigo negándose las mismas ya que son familiares de la adolescente que arremetió en contra de la funcionaria. Acto seguido se le informó vía telefónica a la ABOGADA DORIS ROJAS, FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO en Responsabilidad Penal del Adolescente, indicando que se realizara las actuaciones, se remitieran junto con el Adolescente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Mérida. Es todo.

1.- Riela al folio ocho y su vuelto (folio 8 y su vuelto) ACTA POLICIAL de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios policiales SUB-INSPECTOR (PM) N° 18 GONZÁLEZ GARCÍA ENRY ROMEL, SUB-INSPECTOR (PM) N° 39 VERGARA ISIS DEL VALLE, AGENTE (PM) N° 427.

2.-Riela al folio nueve (folio 9) acta suscrita por la adolescente YAURELY CAROLINA INFANTE DÍAZ, en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

3.-Riela al folio diez y su vuelto (folio 10 y vto.) Orden de inicio de Investigación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente.

4.-Riela al folio trece y su vuelto (folio 13 y vto.) Inspección N° 2567l, realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MERIDA.

5.-Riela al folio catorce (folio 14) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.

6.-Riela al folio trece y su vuelto EXPERTICIA MEDICO FORENSE N° 9700-154-1852, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.

7.-Riela al folio diecisiete (folio 17) EXPERTICIA MEDICO FORENSE N° 9700-154-1853, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que la adolescente resultó aprehendida a poco de haber agredido físicamente a una funcionario policial, después de haber participado en la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendida en situación de Flagrancia, aprehendida por parte de la comisión policial el hecho punible el cual encuadra perfectamente en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previsto en el artículo 417, del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que no se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación periódica cada veintidós (22) días por ante la ante la Oficina de alguacilazgo de esta sección de adolescentes. De igual manera se le informó al adolescente que del incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la inmediata revocatoria de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del C.O.P.P y 557 de la L.O.P.N.A., de la adolescente YAURELIS CAROLINA INFANTES DIAZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente; SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público y la Defensa de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, que consiste en las presentaciones cada veintidós (22) días, el adolescente deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo, a partir del día martes 25/07/2006, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda Oficiar a la Coordinadora de Alguacilazgo en caso de incumplimiento informe a este despacho. Líbrese oficio. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y que será entregada en sala a su represéntate legal YARLOT DEL VALLE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.227.741. TERCERO: De conformidad con el artículo 557 y 584 de la LOPNA, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con el procedimiento abreviado. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Fiscalia de Derechos fundamentales a los fines de que se abra una averiguación a los funcionarios policiales actuantes González García Enry Romel, Vergara Isis del Valle y Salazar Osmely visto lo manifestado por la adolescente en la presente audiencia y se remita copia certificada del acta y del examen médico forense realizado a la adolescente y se remita a la Fiscalia de Derechos fundamentales. Ofíciese. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. El Tribunal acuerda las copias solicitada por las partes y de igual manera la ciudadana Juez le impone al adolescente la conciliación y el procedimiento de Admisión de los Hechos, se acuerda las copias solicitada por las partes. En esta Audiencia se cumplieron con las formalidades de ley. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. YOLY CARRERO MORE


LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.



En fecha __________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede__