EXP. 19.556
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
196° y 147°
DEMANDANTE (S): MARIA DEL ROSARIO SALINAS DAVILA Y NESTOR TREJO.
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ORANGEL BOGARIN.
DEMANDADOS: MARIA JOSEFINA DAVILA HERNÁNDEZ, OSCAR ENRRIQUE DAVILA HERNÁNDEZ Y JOSE OMAR DAVILA HERNÁNDEZ.
ASISTIDOS POR EL ABODAGO: DANIEL SANCHEZ.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES COMUNES.
I
En fecha 04 de julio del año 2006, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dictó sentencia definitiva en el juicio de Partición de Bienes Comunes en la cual se declaró CON LUGAR, la demanda incoada por la parte demandante ciudadanos MARIA DEL ROSARIO SALINAS DAVILA Y NESTOR DAVILA TREJO, a través de su apoderado judicial Abogado ORANGEL ELEAZAR BOGARIN BONALDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.60.946, contra los ciudadanos OSCAR ENRRIQUE DÁVILA HERNÁNDEZ, MARIA JOSEFINA DAVILA HERNANDEZ Y JOSE OMAR DAVILA HERNÁNDEZ, asistidos de abogado; ordenando conforme al segundo aparte del articulo 780 del Código de Procedimiento civil, emplazándose a las partes para el nombramiento del partidor.
Al folio 285, obra agregada diligencia de fecha 12 de julio del 2006, suscrita por el abogado ORANGEL BOGARIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita al tribunal se pronuncie sobre la condenatoria en costas que en el presente caso las parte demandada resultó totalmente vencida, ya que dicho pronunciamiento fue omitido en la presente sentencia.
El Tribunal para resolver observa:
II
Que efectivamente luego de revisar la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 04 de julio de 2006, que corre agregada a los folios 266 al 284, se evidencia que por error involuntario se omitió mencionar la condenatoria en costas de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo principios constitucionales y por autoridad de la ley declara:
UNICO: Subsanada la omisión hecha por este Tribunal en la sentencia dictada en fecha 04 de julio de 2006, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
En Mérida, a los nueve (14), días del mes de julio, del año dos mil seis (2.006).

EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN