REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. EL VIGIA, DIEZ DE JULIO DE DOS MIL SEIS.
196º y 147º
Vista la TRANSACCIÓN, presentada en diligencia de fecha 27 de junio de 2006, suscrita por los abogados Dircia Campos de Torres, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.231.259, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.397, domiciliada en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, con el carácter de demandante en el presente juicio por una parte, y por la otra parte el abogado Giulio Homero Vivas García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.999.162, inpreabogado Nº 15.086, actuando con el carácter de apoderado especial de los intimados, este Tribunal, observa:
El presente juicio versa sobre Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 y 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

REINA QUINTERO