JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, diez de julio de 2006.
196 y 147
Por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia. Désele entrada, fórmese actuaciones y sígase el curso de Ley correspondiente.
Este Tribunal observa, que las mismas, guardan relación con la INHIBICIÓN propuesta por la Juez Temporal del Juzgado Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, Abogado MIRELIS COROMOTO MORENO CUBARRUBIA, en fecha 22 de junio de 2006, en el juicio que contiene en el expediente No- 2006-545. Demandante (s): SOLENO MARIA MORENO GONZALEZ. DEMANDADO (s): MAGDALENA TORRES. Motivo: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA. Que cursa por ante ese Despacho, la cual esta fundamenta en el numeral 1ero del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Establece la causal prevista en el ordinal 1ero del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.
De conformidad con el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, “La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”.
Según la doctrina, al inhibirse el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio e indicar “... las circunstancias de tiempo y lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él”. (Cuenca, H. (1993). Derecho Procesal Civil. T. II, p. 161)
De la interpretación de la norma supra transcrita, se puede deducir que la intención del legislador con el establecimiento de dicha formalidad, fue que el acta que contiene la declaración de la inhibición, exprese las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, y no debe acompañar a dicha acta las pruebas que demuestren tales circunstancias, pues la incidencia de inhibición debe resolverla el Juez a quien corresponda, dentro de los tres días, sin pruebas, ni alegatos, únicamente sobre la valoración de los extremos previstos en el artículo 88 eiusdem, vale decir, “si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley”, toda vez que, existe la presunción, iuris tantum, que son verdaderos los hechos expuestos por el funcionario inhibido, la cual debe desvirtuar la parte interesada, pidiendo la apertura a pruebas de la incidencia.
En caso de la presente incidencia, del análisis detenido de las actas procesales, se puede constatar del acta de fecha 22 de junio de 2006, que obra agregada al folio 14 de estas actuaciones, que la Juez Temporal inhibida declara:

“… Al revisar los autos quien suscribe, se percata que su persona tiene lasos de consaguinidad con la parte demandante, puesto que la ciudadana: SOLENA MARIA MORENO GONZALEZ, es hija legítima del ciudadano: TEYDIS DE JESÚS MORENO CUBARRUBIA, hermano este ultimo de la Juez Mirelis Coromoto Moreno Cubarrubia, es decir, existiendo así un parentesco por consaguinidad entre el demandante y la Juez. En Consecuencia, tal situación se encuadra dentro de la causal de inhibición y recusación numeral primero del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, (…)…Ante tales hechos procede esta Juez a INHIBIRSE del conocimiento de la presente causa conforme al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil …”

Como se observa, de la trascripción parcial del acta que contiene la declaración de la funcionaria judicial inhibida, se “... expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento;...” razón por la cual, se puede concluir que la mencionada inhibición fue hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en la Ley, específicamente en el artículo 82 ordinal 1ero del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 88 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente inhibición, declarada por la Juez Temporal Abogado MIRELIS COROMOTO MORENO CUBARRUBIA. Así se decide.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

SRA REINA QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. 8762-06. Y se remitieron copias certificadas de la sentencia al Juzgado Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Nueva Bolivia, con oficio Nro. ____________.-
Sria.-