REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- El Vigía, catorce de julio de dos mil seis.-
196º- y 147º-
Vista la solicitud de medida preventiva mediante escrito de fecha primero de junio y diligencia de fecha siete de julio, ambas del presente año, suscrita por el abogado Jesús Alfredo Rugeles Gutiérrez, Inpreabogado Nro 70.270, apoderado de la parte actora, mediante las cuales solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble que se encuentran Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito Libertador, Estado Mérida, en fecha 20 de septiembre del año 1994, anotado bajo el Nro, 32, tomo 34, Protocolo primero, tercer Trimestre del referido año.
Este tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
El artículo 1281 del Código Civil señala:
“…la simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquiridos derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación.
Si los terceros han procedido de mala fe quedan no solo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios”
La simulación es declarativa ya que persigue fundamentalmente demostrar la realidad de una situación jurídica y es de naturaleza conservatoria por cuanto no persigue la ejecución del patrimonio de un deudor cuando los actos de este son impugnados por simulación por parte de sus acreedores, sino hacer declarar que determinado bien o derecho no ha salido en realidad del patrimonio de su deudor, con lo que se conserva o mantiene la integridad de dicho patrimonio.
Dicho esto se observa que en el presente juicio la parte actora debe proceder a cumplir con lo señalado en el articulo 1281 eiusdem, es decir registrar la demanda intentada por ante este Tribunal y de esta forma darle el carácter conservatorio a el inmueble y poner en conocimiento a los terceros adquirientes que la acción de simulación fue ejercida y en caso de una venta la misma será nula, en consecuencia mal podría este Tribunal decretar la medida cuando la misma ley señala el Registro de la demanda para poner en conocimientos a terceros de la acción de simulación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
LA SECRETARIA TEMPORAL

REINA QUINTERO