REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de julio de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana JOSEFA FRANCELINA PÉREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.038.313, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NORA RODRÍGUEZ DE MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.081.495 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.171 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la solicitante ciudadana JOSEFA FRANCELINA PÉREZ ARELLANO de la causante JOSEFA MARIA ARELLANO DE PÉREZ, quien falleciera en fecha 26 de junio de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copias simple de las cédulas de identidad de la ciudadana JOSEFA FRANCELINA PÉREZ ARELLANO y de la causante JOSEFA MARIA ARELLANO DE PÉREZ; 2°) Copia certificada del acta de defunción de la causante JOSEFA MARIA ARELLANO DE PÉREZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.006 y signada con el N° 761; 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana JOSEFA FRANCELINA PÉREZ ARELLANO, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; 4°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 18 de julio de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA MATOS SPERANDIO y ALEXANDER RADOMILE MOLINA y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana JOSEFA FRANCELINA PÉREZ ARELLANO que igualmente conocieron de vista, trato y comunicación a la difunta JOSEFA MARIA ARELLANO DE PÉREZ, que es verdad y les consta que la señora JOSEFA MARIA ARELLANO DE PÉREZ falleció en el Hospital Universitario de los Andes el día 26 de junio de 2.006, que les consta que la ciudadana JOSEFA FRANCELINA PÉREZ ARELLANO, es la única heredera de la prenombrada causante. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 18 de julio de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana JOSEFA FRANCELINA PÉREZ ARELLANO, en su carácter de legítima hija como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la extinta JOSEFA MARIA ARELLANO DE PÉREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLORIA CAJAVILCA CEPEDA.


ACZ/GCC/lvpr.-