TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOSMIL SEIS.

196º y 147º


Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, el Juez después de haber hecho a los exponentes: SANABRIA DE RODRIGUEZ ANGELA y RODRIGUEZ OVIEDO FREDDY HERNAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.655.574 y V- 13.988.223, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER JOSE LOBO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.002, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por secretaria sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE Nº 02,


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



JV/14200.-