TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Veintisiete de Junio del Año dos mil seis.

196º 147º

Visto la solicitud de fecha 24 de Mayo del año dos mil seis con sus respectivos anexos, insertos del folio 01 al folio 16, remitido por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes aplicaron Medida Provisional de Abrigo a la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de quince (15) años cumplidos, en el hogar de la ciudadana: CARMEN EDEN VALERO NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V -8.002.035, domiciliada en la Capilla del Carmen casa N° 09, detrás de la Capilla del Estado Mérida y hábil, y vista igualmente el acta que corre inserta al folio veinticuatro (24) del presente expediente suscrita por la ciudadana CARMEN EDEN VALERO NAVA y la adolescente OMITIR NOMBRE, de fecha 27 de Junio del 2006. en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La permanencia Provisional de la adolescente OMITIR NOMBRE en el hogar de la ciudadana CARMEN EDEN VALERO NAVA, anteriormente identificada, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional en Colocación Familiar y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la referida ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.

JV/14401.