REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JOSE NICANOR ALARCON VEGA y MARIA EDICTA HERNANDEZ DE ALARCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante el primero, ama de casa la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.041.070 y V-10.101.914 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, OMAR DIAZ ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.248; de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.448.348; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha cinco (05) de Junio del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida. Acta N° 061. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE de once (11)) años de edad signada bajo el Nº 30 TERCERO: Copias simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos: JOSE NICANOR ALARCON VEGA y MARIA EDICTA HERNANDEZ DE ALARCON, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en La Urbanización Carabobo, vereda Nº 45, casa Nº 02 Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE de once (11)) años de edad. Señalando que desde el quince (15) de Junio del año 1997, hasta la presente fecha han transcurrido mas de cinco (05) años de permanecer separados de hecho; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el Divorcio de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Señalaron que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes a repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JOSE NICANOR ALARCON VEGA y MARIA EDICTA HERNANDEZ AVENDAÑO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992). Según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 061. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo será compartida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido niño, será ejercida por su legítima madre la ciudadana MARIA EDICTA HERNANDEZ AVENDAÑO. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el cónyuge JOSE NICANOR ALARCON VEGA se obliga a pasarle a su hijo la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) los cuales entregara a la madre de su hijo MARIA EDICTA HERNANDEZ AVENDAÑO, en su casa de residencia en la Urbanización Carabobo, vereda 6 casa Nº 07, Mérida Estado Mérida. Igualmente se obliga a pasarle a su menor hijo dos (02) Bonos Especiales; uno para ser cancelado en fecha 15 de diciembre de cada año, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) y otro para ser pagado en fecha 15 de agosto de cada año por la misma cantidad cuya obligación alimentaría tendrá un aumento anual del 20% sobre los montos ya establecidos. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas abierto y podra visitarlo cuando así lo estime conveniente, sin interrumpir sus horas de descanso ni la actividad escolar del menor. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.-------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.


ZGR/ 14403