REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.


PARTE EXPOSITIVA.


VISTO. El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada MARTHA COROMOTO PORRAS MORA, fiscala Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y Familia del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana: ALIS ESCALONA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.487.208, domiciliada en, Urb. Alberto Adriani, casa Nº 10 Municipio Zea del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija OMITIR NOMBRE, venezolana, de 13 años de edad, domiciliada en Mérida, Estado Mérida. Quien fue presentada por ante la Prefectura Civil de las Parroquias El Llano, San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, según acta Nº 173, del año 1.992. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hija en el Libro llevado por ante la Prefectura Civil de las Parroquia El Llano, San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, se incurre en el error material, al transcribir su nombre así: ALIX, siendo lo correcto ALIS, este error material aparece solo en el libro llevado por ante la Prefectura Civil antes mencionada. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en 462 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--


PARTE MOTIVA


Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, emitida por el Registrador Civil de las Parroquias El llano, San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, y por el Registro Civil de la del Estado Mérida, signadas con el Nº 173 Año 1.992, donde se evidencia el error cometido en cuanto al nombre de la madre. Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre expedida por el Prefecto Civil del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, signada bajo el Nº 278. Fotocopia simple de la cedula de identidad de la madre. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documento público como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir. ----------------------------------------------





PARTE DISPOSITIVA


Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto en el libro llevado por ante el Registrador Civil de las Parroquias el Llano, San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en libro llevado en el Registrador Civil de las Parroquias el Llano, San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, deberá corregirse el error cometido en cuanto al nombre de la madre, siendo lo correcto: ALIS, y no como quedo inserto al momento de la trascripción Partida Nº 173, Año 1.992. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDASNSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------
En Mérida, a los 27 días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. ----------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.


J M/14469.-