REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01.


PARTE EXPOSITIVA

VISTA. La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada Martha Coromoto Porras Mora, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 ordinales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente al ciudadano Rodolfo Plaza Peña, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.259.922, domiciliado en San Antonio de Campo Elias, Sector La Barita, casa S/N Municipio Aricagua del Estado Mérida; quien en su condición de progenitor del niño OMITIR NOMBRE, de Diez (10) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo. Señalando el ciudadano Rodolfo Plaza Peña, que al presentar a su hijo por ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Aricagua del Estado Mérida, se incurrió en un error material en la partida Nº 38, correspondiente al año 1995 al transcribir su número de Cédula de Identidad toda vez que aparece V-13.211.817, siendo su número correcto V-14.259.922, igualmente se incurrió en el mismo error en los libros duplicados que reposan en la oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, conforme a la Cédula de Identidad y datos de identificación (planilla de actualización de datos) expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Santa Bárbara de Barinas, tal y como se evidencian de los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios-----------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas tanto por el Registrador Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Aricagua del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 38, constancia emitida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería de Santa Bárbara de Barinas, copia de la Cédula de Identidad del progenitor, donde se comprueba el error anteriormente señalado, respecto al número de Cédula del progenitor, dándole valor probatorio por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. ---------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Aricagua del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el número de la cédula del ciudadano Rodolfo Plaza Peña, en su condicion de padre del niño antes mencionado así: “14.259.922”. Partida Nº 38, Año 1995. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.

Mj/ 14472