REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintisiete (27) de Junio del año dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: RIVERA GARCIA FRANCISCO y ROMERO MORENO MARIA HERMINIA, Venezolanos, solteros, mayores de edad, vigilante y trabajadora domestica respectivamente, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.043.842 y V-14.107.428, respectivamente domiciliados el primero en Timotes, Municipio Miranda, Vía nacional, Barrio Piñango, casa s/n y la segunda en el Municipio Santos Marquina, Vega de San Antonio, Loma Los Monos, casa s/n, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, quienes en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09), once (11), siete (07) y tres (03) años de edad, el padre ofrece y se compromete a cumplir con una Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensual, pagaderos los días treinta (30) de cada mes, los cuales serán cancelados en la sede del Consejo de Protección, mediante acuse de recibo, así mismo fija anualmente dos Bonos (02) Especiales Adicionalmente de Bolívares TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,oo) cada uno: uno para el mes de Diciembre de cada año, para sugrafar los gastos relativos a calzado, vestido y aguinaldos, y otro para el mes de Agosto o Septiembre de cada año, para los gastos de inscripciones escolares, matrículas, útiles escolares y uniformes, una vez que el niño inicie su etapa escolar. Tanto la Obligación alimentaría como los bonos especiales tendrá un aumento proporcional del veinte por ciento (20%). Ambos padres se comprometen, a partes iguales, a asumir los gastos extraordinarios de sus hijos, tales como: medicinas, consultas médicas, exámenes médicos y otros. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: RIVERA GARCIA FRANCISCO y ROMERO MORENO MARIA HERMINIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fm/14494