REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, CINCO (05) DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS (2006).

196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS OMAR FERNANDEZ y ANA ROSA MARQUEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, latonero el primero y ama de casa la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.098.467 y V-13.965.899 respectivamente, domiciliados: El primero en Pueblo Nuevo del Sur, aldea la Quebrada, s/n, Estado Mérida y la segunda en el Llanito, la Otra Banda, Sector el Caucho, s/n, a tres cuadras de Vitaplant, Cabaña de dos Plantas, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante Acta de fecha nueve (09) de marzo del año dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), cinco (05) y un (01) año de edad; al respecto expusieron. El Padre: “Recibiré a mis hijos en mi hogar todos los viernes en la tarde, si su madre me lo envía con un pariente hasta el pueblo donde trabajo, y los retornare a la casa de la madre los domingos al medio día, las fechas navideñas las alternaran y compartirán con cada uno de nosotros, iniciando este año el 24 con su madre y el 31 conmigo y los años posteriores cambiaremos las fechas, a cuyos efectos, los niños me los enviara la madre el día antes y yo los retornaré a su casa dos días después. En vacaciones escolares los niños compartirán la mitad del mes de agosto conmigo y la otra mitad con su madre y Carnaval y Semana Santa los compartiremos, este año, Semana Santa conmigo, porque compartieron carnaval con la mamá y el próximo año al revés”. La madre: “ Estoy de acuerdo en este régimen de visitas y solicito la Homologación del Tribunal”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: JESUS OMAR FERNANDEZ y ANA ROSA MARQUEZ PEREIRA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de sus hijos, los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), cinco (05) y un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14045 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.--------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 14045.-
ASIM/14045.-