REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. MÉRIDA, SEIS (06) DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS (2006).

196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EVENCIO ARAQUE CAMACHO y MARIA MARLENE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Barbero el primero y Técnico Superior Universitario en Estadística de Salud la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.003.946 y V-8.034.507 respectivamente, domiciliados en San José Obrero, pasaje 2, Nº 1-27, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoria “Mahatma Gandhi”, de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante Acta de fecha primero (01) de marzo del año dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de sus hijos, los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad; en los siguientes términos: “PRIMERO: La ciudadana MARIA MARLENE GUERRERO, ya identificada en su condición de madre de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, solicita formalmente al ciudadano EVENCIO ARAQUE CAMACHO, ya identificado y padre de los prenombrados adolescentes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 385, 386 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije el Régimen de Visitas Abierto, en un horario comprendido entre las 9:00 a.m y 6:00 p.m, en cuanto a las vacaciones de agosto y navidad 15 días con la madre y 15 días con el padre, el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre. SEGUNDO: Yo, EVENCIO ARAQUE CAMACHO, ya identificado, declaro: Acepto y estoy conforme en toda y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARIA MARLENE GUERRERO, ya identificada, y convengo en fijar y asistir al Régimen de Visitas Abierto, entre las 9:00 a.m y 6:00 p.m, en cuanto a las vacaciones de agosto y navidad 15 días con la madre y 15 días con el padre, el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: EVENCIO ARAQUE CAMACHO y MARIA MARLENE GUERRERO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de sus hijos, los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13913 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 13913.-
ASIM/13913.-