REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, SEIS (06) DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS (2006).


196º Y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OMITIR NOMBRE, identificada en autos, debidamente asistida en este acto por la abogado ELDA ISABEL URREA VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Nº 02, actuando a favor y único interés de la adolescente, igualmente se encuentra presente la madre, ciudadana ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI ALVAREZ, identificada en autos, la ciudadana NELSIDA AURORA FLORES DE FEREIRA, plenamente identificada en autos, representada por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.408, y los ciudadanos KARINA DEL VALLE, KEILA DEL CARMEN, CRISANTO JAVIER Y NELKRIS FEREIRA FLORES, identificados en autos, representados por la abogada BETTI JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.201.106, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.609, y hábiles quienes expusieron: De conformidad con los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil de mutuo acuerdo hemos convenido en la Transacción en relación con la parte que le corresponde a la adolescente OMITIR NOMBRE, de los bienes producto de la herencia dejada por el causante CRISANTO RAMON FEREIRA QUINTERO, fallecido el 18 de noviembre del 2001, ya descritos en el libelo cabeza de demanda; en tal sentido se conviene: PRIMERO: La ciudadana NELSIDA AURORA FLORES y los ciudadanos KARINA DEL VALLE, KEILA DEL CARMEN, CRISANTO JAVIER Y NELKRIS FEREIRA FLORES, representados por la abogada en ejercicio BETTI JOSEFINA MALDONADO MARQUEZ, conviene en dar como pago de la cuota parte de la herencia que le corresponde a la adolescente antes indicada la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00),los mismos serán entregados por ante este Tribunal en esta misma fecha y en este mismo acto, a través de un cheque de la entidad Bancaria BANFOANDES, cheque Nº 84120040, cuenta Nº 0000036920, de fecha 19 de enero del 2006, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: La madre de la adolescente y la adolescente OMITIR NOMBRE, esta última representada en este acto por la Defensora Pública Nº 02, estando todos presentes aceptan conforme la entrega y convienen en la Transacción aquí expuesta en los términos y condiciones convenidos. Y de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Presente la adolescente OMITIR NOMBRE, expone: Estoy completamente de acuerdo con la presente transacción en los términos aquí establecidos. No quedando nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto en relación a la herencia, objeto de este litigio. En cuanto a la apertura de la cuenta Bancaria solicitada la misma ya fue aperturaza en fecha 28 de marzo del 2006 Número de cuenta 0007-0040-13-00410319551. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, en beneficio de la adolescente: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 09126 de Partición de Bienes. CÚMPLASE.----------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SECRETARIA.





ZGR/09126