REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: VICTOR EDUARDO MENDEZ NAVA y MARIA TERESA ABREU PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.469.976 y V-12.039.168, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS BELTRAN TORRES BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.288; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha once (11) de mayo del año dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, signada con el Nº 35. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las hijas: OMITIR NOMBRES, expedidas la primera por la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida, signada con el Nº 13, la segunda por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 70 y la última por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 201. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación, inserto al folio dos (02) del expediente. En la solicitud los ciudadanos: VICTOR EDUARDO MENDEZ NAVA y MARIA TERESA ABREU PATIÑO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Miranda del Estado Mérida, el día diecisiete de Junio de mil novecientos ochenta y nueve (17-06-1989), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 35 que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), quince (15) y once (11) años de edad; según se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimiento. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización J.J. Osuna, Parte Media, Vereda 29, casa Nº B-2, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que el diez de mayo de mil novecientos noventa y seis (10-05-1996) decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, y ha habido una ruptura prolongada de la vida matrimonial en común por mas de cinco (05) años, sin que durante ese lapso haya habido una nueva cohabitación, ni cumplimiento de los deberes conyugales, razón por la cual solicitan se declare el Divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial y que tal declaratoria se homologue con las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad será compartida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia la ejercerá la madre MARIA TERESA ABREU PATIÑO, según encabezamiento del artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERA: En relación a la Obligación Alimentaria el ciudadano VICTOR EDUARDO MENDEZ NAVA, se obliga a pasarle a sus hijas la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, establecidos en los artículos 365 y 366 de la mencionada Ley, además dos bonos, uno a ser entregado en los primeros días del mes de abril por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) y otro en los primeros días del mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), en cuanto al incremento automático anual de la cantidad anteriormente fijada se hará en una proporción del diez por ciento (10%). CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, por parte del padre, de común acuerdo se establece un Régimen Abierto y amplio. Ambos cónyuges manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. --------------------------------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: VICTOR EDUARDO MENDEZ NAVA y MARIA TERESA ABREU PATIÑO, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Miranda del Estado Mérida, el día diecisiete de Junio de mil novecientos ochenta y nueve (17-06-1989), según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 35. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley: La Patria Potestad será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre MARIA TERESA ABREU PATIÑO. En relación a la Obligación Alimentaria el ciudadano VICTOR EDUARDO MENDEZ NAVA, se obliga a pasarle a sus hijas la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, además se establecen dos bonos especiales, uno a ser entregado en los primeros días del mes de abril por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) y otro en los primeros días del mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo), tanto la obligación alimentaria como los bonos especiales serán aumentados en forma automática anualmente en una proporción del diez por ciento (10%). En cuanto al Régimen de Visitas, por parte del padre, de común acuerdo se establece un Régimen Abierto y amplio. ASÍ SE DECIDE.-------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE--------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil seis. Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



La Sría.


Logv/14299