REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01

CAPITULO PRIMERO.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE SOLICITANTE: ISAURA MORA MARQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.689.014, soltera, domiciliada en Urbanización Jóvito Villalba, calle 18, Nº 11, Pampatar, Apostadero, Estado Nueva Esparta y el ciudadano JOSE ARMANDO ANGULO AVENDAÑO, Venezolano, mayor de edad, divorciado, de oficio Mensajero, titular de la cédula de identidad Nº 3.037.656, domiciliado en la Hoyada de Milla, Pasaje Calderón Nº 1-83, Sector Milla, cerca del cine Tibisay, en su carácter de padres legítimos del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, a los fines de solicitar la REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE VISITAS, asistidos debidamente por las abogados EDDYLEIBA BALZA PEREZ y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ , Fiscales de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. --------------------------------

CAPITULO SEGUNDO
MERITO DE LA CONTROVERSIA

Se recibe escrito de solicitud de REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE VISITAS presentado por los ciudadanos: ISAURA MORA MARQUEZ Y JOSE ARMANDO ANGULO AVENDAÑO, quienes asistidos por las abogados EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre y representación del niño: OMITIR NOMBRE de diez (10) años de edad, donde manifiesta: “Que solicitan asistencia jurídica para tramitar la REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE VISITAS a favor de su hijo quien vive con su padre desde hace varios años, y en la cual ambos padres, de manera conjunta, solicitan que previa la elaboración de los informes de evaluación Psicológica del niño, la recepción de su opinión, la realización de exámenes físicos generales y el estudio socio-económico pertinentes, se acuerde al prudente arbitrio del Tribunal, la Reglamentación de un Régimen de visitas que beneficie al niño, permitiéndole un real contacto con la madre, ya que ambos padres no pudieron establecer de mutuo acuerdo un régimen.- Fundamenta la acción con fundamento en los artículos 8 y 387 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Anexa a la solicitud Partidas de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE; constancias Médicas; copia del expediente levantado en la defensoria de los Derechos del Niño.------------------------
En fecha 13 de marzo del año dos mil uno (2001) el Tribunal admite la solicitud y acuerda la comparecencia de los ciudadanos: ISAURA MORA MARQUEZ Y JOSE ARMANDO ANGULO AVENDAÑO plenamente identificados en autos, en compañía del niño OMITIR NOMBRE, a los fines de sostener reunión conciliatoria, se notifica a la Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público la apertura del Procedimiento.--------------------------------------------------------------------------

MOTIVACION

PRIMERO: Establece el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tienen derecho a ser visitado”. El artículo 27 de la ley en comento establece “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres.-Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre estos. El derecho de visita es un derecho de dos caras por un lado incluye el derecho de visita del padre que no ejerce la patria potestad, o que ejerciéndola no tiene la guarda del hijo. Por otro lado el derecho del hijo a ser visitado y a tener contacto frecuente con sus padres cuando no esta a su lado. Es sobradamente conocida las bondades que representa para el niño el contacto permanente y frecuente con sus progenitores, en especial, cuando estos se encuentran separados. No se trata solamente del derecho que tiene el padre no conviviente de relacionarse con su hijo, sino que, adicionalmente, el niño requiere cultivar y establecer una rica vida afectiva con sus progenitores para lograr una sólida y equilibrada estructuración de su psiquismo. La comunicación con el padre no guardador se extiende a una presencia cotidiana en la vida de sus hijos que le permita acceder a su vigilancia y supervisión de su educación, en aras de que el niño o adolescente cuente y disfrute de ambas figuras parentales en el decurso de su formación. La coparentalidad se ha impuesto como estilo de relación paterno-filial independientemente de la situación de sus padres. El problema de la visita constituye en nuestro días, uno de los problemas derivados de la no convivencia de los padres, y se considera el gran derecho que le queda al progenitor no guardador. Se halla íntimamente relacionado con la propia naturaleza humana y los perennes conflictos que la convivencia entre personas lleva consigo. De manera que el derecho de visita surge independientemente de las causas que dieron origen a la ruptura familiar, (divorcio, separación de cuerpo, privación de patria potestad, de guarda).------------------------------------------------------------------
Es constante la doctrina y la jurisprudencia, que se debe garantizar el derecho a la visita, en beneficio e interés del niño o adolescente, para preservar su estabilidad psíquica y emocional, así como para proteger la familia, que aun cuando desintegrada por el hecho de la separación, debe continuar el niño o adolescente formando parte, de su aprendizaje y formación moral.----------------------------------------------------
SEGUNDO: El régimen de visita debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres. Una vez mas se establece, lógicamente, la posibilidad de llegar a un acuerdo como primera opción ya que la materia en discusión es posible llegar al arreglo por la vía de la conciliación, con la obligatoriedad de oír al beneficiario directo ya que es un derecho mutuo que solo puede convenirse la forma en que se ejerce tal derecho. Igualmente nada impide a los involucrados (padre e hijo) llegar acuerdos en los cuales se extienda el régimen de visita a los parientes por consanguinidad o por afinidad del niño o el adolescente (art.388. L.O.P.N.A).--------------------------------------------------
TERCERO: Refiere el artículo 386 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y de Adolescente que las visitas comprenden no solo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de la residencia y cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona que se le acuerde la visita tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.----------------------
CUARTO: La reunión conciliatoria entre los ciudadanos: MORA MARQUEZ ISAURA Y JOSE ARMANDO ANGULO AVENDAÑO, no se llevó a efecto motivado a la que ciudadana ISAURA MARQUEZ MORA, no compareció, se escucho al ciudadano JOSE ARMANDO ANGULO AVENDAÑO, quien manifestó : “ … La madre el año pasado vino y se lo llevo a la casa en donde ella estaba, pero no era que quería verlo, sino que dijo que se lo llevaba a la fuerza, y el niño manifestó que no queria que la madre lo llevara y por eso llegamos a la fiscalia, ya que no es que se lo queria llevar de vacaciones, sino que se lo llevaba definitivamente…” En fecha 16-04-2001, se escuchó al niño OMITIR NOMBRE quien manifestó: “… No veo a mi mamá desde enero que ella vino, ella vive en Margarita, el juez le preguntó que si queria ver a su mamá y respondió “no se, quizás después cuando este más grande, explico que no sabe, que no le gusta margarita.- El niño no encuentra que decir, habla en voz baja, toma todo lo que se encuentra en el escritorio y ve a todas partes e indica también que: Yo si quiero ir a visitarla, a ver como son las cositas allá, pero no sé…”----------------------------------------------------------------------
La Juez visto la imposibilidad de convenir un acuerdo entre las partes, procede sumariamente de conformidad con el artículo 387 de la ley en comento y acuerda realizar los informes técnicos a las partes involucradas.-----------------------------------------------------------------------------
QUINTO: La evaluación psicológica y psiquiátrica completa de JOSE ANGULO AVENDAÑO indican: “De acuerdo a la evaluación realizada, se concluye que el ciudadano, arriba identificado posee salud mental y en su personalidad no se encuentran rasgos que le ubiquen fuera de la norma.- Por el contrario su historia de vida, inclinación favorable al trabajo así como sus relaciones afectivas nos indican que aparte de los problemas cotidianos de la vida no hay ningún núcleo que generador de conflictos” y del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE , de trece (13) años de edad, indican: “El adolescente JOSE ARMANDO es inteligente, estudioso, un poco tímido ( probablemente siente complejo por su delgadez ya que en la adolescencia, es difícil sobrellevar este tipo de diferencias que con los oteros miembros de grupo de coetáneos). Muestra buen continente afectivo y estimulación social e intelectual.- --------------------------------------------------
SEXTO: En el informe Social la Trabajadora Social concluyo.- 1.-El señor Angulo Avendaño, confronta problemas de comunicación con la madre de su hijo, quien aparentemente también presenta conflictos con los familiares de éste, lo que imposibilita una comunicación afectiva para la vinculación asertiva de los adultos que integran ambas partes.- 2.- En tal sentido se sugiere considerar los mecanismos que permitan establecer relaciones armónicas entre el padre y la madre, e igualmente en su relación con el grupo familiar actual del niño OMITIR NOMBRE, como modelo y ejemplo de valores y sentimientos genuinos hacia éste.- 3.- El señor José, desea que se establezca un Régimen de Visita, que favorezca los deseos del niño, con los deberes y derechos inherentes a la madre.- Manifestó su profundo amor hacia su hijo, además del deseo de continuar ejerciendo el rol paterno y la guarda y custodia de éste.- 4.- La Trabajadora Social considera que debe prevalecer el interés superior del niño, y en este caso, respetuosamente se sugiere establecer un Régimen de Visitas que redunde en el fortalecimiento del rol materno, necesario para el desarrollo integral y estabilidad emocional del niño OMITIR NOMBRE.- 5.- Considera que la situación problema planteado por la madre ha generado en el niño inestabilidad emocional, lo cual repercute en su rendimiento escolar.- 6.- Con relación a la salud actual del niño sujeto de estudio, actualmente recibe atención medica periódica…. Su contextura es delgada y de baja estatura con relación a su edad cronológica, aún cuando se observa que los demás integrantes del grupo familiar paterna poseen esta características.- 7.- El niño OMITIR NOMBRE, manifestó su deseo de permanecer con su padre y con su grupo familiar actual, hacia quienes tiene sentido de pertenencia y apego afectivo.- Igualmente desea mantener contacto con su madre, sin dificultades.- Se sugiere que prevalezcan los deseos y sentimientos del niño José Armando, quien desea tener contacto con su madre bajo acuerdos transparentes.- Igualmente es importante señalar que las separaciones en la relación madre-hijo han sido establecidas por la progenitora, quien también desea velar por el interés superior de su hijo, y la necesidad del afecto materno que el niño manifiesta.------------En fecha quince de mayo del dos mil seis, se hicieron presentes por ante este tribunal el ciudadano ANGULO AVENDAÑO JOSE ARMANDO, en compañía del adolescente OMITIR NOMBRE ,quienes manifestaron “ Ella vino demando por el régimen de visitas, pero a ella nunca se la he negado que vea a su hijo, en una oportunidad ella quiso llevárselo que fue en el año 2000, y la fiscal le dijo que eso no podía ser que eso tenia sus pasos y normativas, que no era un objeto que era un niño, y por eso se vino el expediente para acá, y yo siempre he asistido con él por el Tribunal, en una oportunidad ella vino y hablamos me pidió disculpas y por el bien del niño se arreglaron los problemas el ha ido a pasar vacaciones con ella en Agosto en Margarita, ya ha ido en dos oportunidades y este año con el favor de Dios también ira de vacaciones, siempre mantiene contacto con el vía telefónica.- El niño fue escuchado de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia expuso: “ Yo me llevo bien con mi mamá, y las veces que he ido a Margarita, la he pasado muy bien, con ella y con mis hermanos por parte de mi mamá, me siento muy bien y no tenemos ningún problema, y este año en mis vacaciones iré nuevamente a Margarita”.------------------------------------------------------------

DECISIÓN

En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 27, 385, 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Declara con lugar la solicitud de REGIMEN DE VISITA incoada por los ciudadanos: ISAURA MORA MARQUEZ Y JOSE ARMANDO ANGULO AVENDAÑO, plenamente identificado en autos, a favor ciudadano Adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.----------------------------------------------------- En consecuencia siguiendo lo solicitado por los padres del adolescente, oída la opinión del mismo esta Juzgadora acuerda el siguiente Régimen de Visitas en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE: La madre ciudadana Isaura Mora Márquez podrá frecuentar a su hijo cada vez que sus posibilidades económicas le permitan trasladarse a la ciudad de Mérida no solamente en la residencia de este, sino en otro lugar distinto al de la residencia del adolescente, siempre y cuando no perturbe sus horas de ensueño, actividades escolares y estados de salud debiendo buscarlo en el hogar del progenitor e informarle a este la hora en que el adolescente será retornado al hogar. Este Régimen de visita y frecuentación en la aludida relación paterno filial debe extenderse a los períodos de vacaciones escolares, cumpleaños, fiestas decembrinas y otros días festivos como semana santa y carnaval, deben ser compartidos de manera alterna y equitativa entre los progenitores, atendiendo a los intereses particulares de OMITIR NOMBRE y también mantener una frecuencia de contacto haciendo uso de las tecnologías de comunicación como las telefónicas, telegráficas, epistolares, computarizadas, etc que debe ser permanente respetando los horarios de ocupación regular y normal del adolescente. El día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. --------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA, Y REFRENDADA, EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete (07) de Junio del año dos mil seis. 195º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 01916.-
CTD.