REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, ocho (08) de Junio de dos mil seis.

196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS CARPIO RANGEL y CAROLINA BALLEN OCAMPO, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.056.227 y V-15.084.926, domiciliados el primero en la calle Zaraza, Nº 14 Santa Maria de Ipire, Estado Guarico, y la segunda en la Avenida Universidad, Edificio Milla, piso 3, apartamento 3-4, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 071 de fecha catorce (14) de febrero del dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, expone: El padre ciudadano: JEAN CARLOS CARPIO RANGEL Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mi hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales comenzará a cumplir a partir del 01-03-2006, asimismo fijo dos Bonos Especiales el escolar por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), y el navideño en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) mas un ajuste anual y proporcional sobre la base de la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) cantidades que depositara en una cuenta de ahorros que a tal efecto aperturara la progenitora en el Banco Mercantil. Igualmente me comprometo a cubrir en un 50% los gastos de asistencia médica y de medicinas. Presente la madre del niño Ciudadana CAROLINA BALLEN OCAMPO manifiesta: Estoy conforme con lo expuesto por el padre de mi hijo, por lo que solicitamos la Homologación del acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JEAN CARLOS CARPIO RANGEL y CAROLINA BALLEN OCAMPO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE de tres (03) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA.


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



ZGR/14048