REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000190


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS.

N° DE EXPEDIENTE : LP21-L-2006-000190
PARTE ACTORA: MIGUEL ARCANGEL MONTERO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 15.694090, de este domicilio y hábil.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: ART DECO CREACIONES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 16 de Junio de 2006, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora MIGUEL ARCANGEL MONTERO BENITEZ, acompañado por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, consignó en este acto escrito de promoción de pruebas constante de un folio útil, se ordena agregarlo al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso: 13 de agosto de 2005. Cargo: Carpintero, Salario: Bs. 90.000,00 semanales, Causa de la terminación laboral. Despido Injustificado, Horario de trabajo: Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5.00 p.m., Fecha de egreso. 24 de diciembre de 2005. Duración de la Relación laboral. 04 meses y 09 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano MIGUEL ARCANGEL MONTERO BENITEZ contra ART DECO CREACIONES .C.A., condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
De conformidad a lo establecido en el artículo 108 parágrafo Primero Literal “A” de la Ley Orgánica del Trabajo.
15 días por concepto de prestación de antigüedad, que calculados a razón de Trece mil seiscientos cuarenta y dos bolívares con ochenta y cinco bolívares (Bs. 13.642,85) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 204.642,75) por concepto de prestación de antigüedad.

De conformidad a lo establecido en el artículo 108 Literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo:
Intereses por concepto de prestación de antigüedad, calculados al 15% (sobre la cantidad de Bs. 204.642,75), subtotalizan la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 30.696,41).

De conformidad a lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo:
7,33 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas que calculados a razón de Doce mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con catorce céntimos (Bs. 12.857,14) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 94.242,84), por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

De conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
5 días por concepto de Utilidades Fraccionadas que calculados a razón de Doce mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con catorce céntimos (Bs. 12.857,14) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 64.285,70) por concepto de Utilidades Fraccionadas.

De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
10 días por concepto de Indemnización Antigüedad que calculados a razón de Trece mil seiscientos cuarenta y dos bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 13.642,85) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 136.428,50), por concepto de Indemnización Antigüedad.

De conformidad a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
15 días por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso que calculados a razón de Trece mil seiscientos cuarenta y dos bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 13.642,85) diarios cada uno, subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 204.642,75), por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.

SALARIOS RETENIDOS:
Desde el lunes 14.11.2005 hasta el viernes 02.12.2005, por Bs. 90.000,oo cada semana subtotalizan la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 270.000,oo)

Dando un total de UN MILLON CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.004.938,90). Asimismo, se ordena la corrección monetaria de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz de fecha 16 de junio de 2.005, criterio este que ha sido reiterado, el cual establece:
“La indexación de aquellos casos ventilados bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procederá sólo en fase de ejecución hasta su materialización”
Criterio este que comparte quien aquí sentencia en virtud de que el mismo se ajusta con lo establecido en el articulo 185 y 177 ejusdem, en tal sentido, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, realizada mediante un solo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses hacerlo con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales.
Asimismo, se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de pago efectivo.
Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.




LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA PARTE ACTORA,





MIGUEL ARCANGEL MONTERO BENITEZ





LA ABOGADA ASISTENTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,






MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ






LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO