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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

Mérida, dos de junio de 2006
196º-147º

ASUNTO ANTIGUO Nº 24795

ASUNTO PRINCIPAL Nº LH22-L-2000-000045


AUTOCOMPOSICION PROCESAL EN ETAPA DE EJECUCION


PARTE DEMANDANTE: YANEIRA DEL CARMEN MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.778.385, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nº 11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.631, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROVEDURIA LOS ANDES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 26, Tomo A-6, de fecha 20 de mayo de 1.996, representada legalmente por el ciudadano ANTONIO PONGA MIRANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.953.796, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, CLAUDIA CASTRILLO PASCAL, MARIA EUGENIA LOPEZ SULBARAN y MARITZA VARON BARRERA, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.458.780, 10.712.709, 10.718.626 Y 10.719.973 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.345, 68.066, 61.090 y 73.702 respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



Vista la diligencia suscrita por los abogados en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL y JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, de fecha 31 de mayo del año en curso, obrante al folio 114 del expediente, en la cual parcialmente dice lo siguiente: “ La parte patronal o demandada entrega en este acto a la parte trabajadora o demandante UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 1.371.078,84 ), que corresponde al total a pagar de acuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal en la presente causa. Igualmente se le hace entrega en este mismo acto a la trabajadora la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILNOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIEZ Y DIEZ Y SEIS CENTIMOS ( 328.921,16 ), por el pago de los intereses que por prestaciones sociales se causaron a su favor. Con esta cantidad que suma UN MILLON SETENCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.700,oo) a la que se le agrega el monto de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 331.500,oo ), ya recibida por la trabajadora demandante durante la relación laboral, se le están pagado los derechos y beneficios laborales causados…” Igualmente en la parte in fine de la mencionada diligencia solicitaron el archivo del expediente.
Este Tribunal, observa: Que efectivamente consta en autos sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ( folios 240 al 251), la cual se encuentra definitivamente firme, declarando Parcialmente la demanda. Cumplidos los trámites con respecto al procedimiento de Ejecución establecido en nuestra Ley, y estando en etapa de ejecución Forzosa, comparecieron los apoderados judiciales de las partes intervinientes en la presente causa, con facultades expresas por su mandantes, en la cual se evidencia que llegaron a un acuerdo en fase de ejecución, libre de todas coacción y apremio, pactaron de manera voluntaria e inequívoca la controversia, donde se evidencia la parte accionante recibió a través de su apoderado actor las cantidades de dinero especificadas en la diligencia parcialmente transcrita ut supra, en consecuencia de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar el acuerdo pactado por las partes intervinientes en la presente causa, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Y así se establece.

COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en la ciudad de Mérida, a los dos primeros días del mes de junio de dos mil seis. AÑOS. 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.



LA JUEZA,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO





LA SECRETARIA,



EGLI MAIRE DUGARTE DURAN



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.