REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-S-2006-000015



ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS



N° DE EXPEDIENTE :LP21-S-2006-000015
PARTE ACTORA: JONATHAN JOSE CEGARRA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.719.131, de este domicilio y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TATUY MERIDA (COTAMESA) S.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ERMILA JOSEFINA BRITO AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.869.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy,05 de Junio de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, igualmente se encuentra presente el ciudadano JOSE CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.971.971., en su carácter de Presidente de la Asociación de Patronos, Comerciantes y Similares del Estado Mérida, asistido por la abogada en ejercicio ERMILA JOSEFINA BRITO AVILA, ya identificada. Dándose inicio a la audiencia En este estado la ciudadana Jueza le hace saber a las partes intervinientes en este proceso, que no se encuentra presente la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por cuanto el compareciente que interviene no tiene la facultad legal para representar a la sociedad demandada. Acto seguido, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos folios útiles y un folio en anexos. Este Tribunal ordena agregarlas al expediente respectivo. En vista de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano JONATHAN JOSE CEGARRA ABREU contra CONSTRUCTORA TATUY MERIDA S.A., por CALIFICACION DE DESPIDO. Como consecuencia de la declaratoria anterior, se ordena el reenganche del trabajador a su sitio de trabajo en las mismas condiciones que imperaron al momento de ocurrir el despido injustificado, igualmente se condena el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la materialización del fallo, a razón de un salario diario de Bs. 21.666,66. Se condena en costas a la parte perdidosa .Cópiese Y publíquese la anterior decisión. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación


LA JUEZA,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







EL APODERADA ACTORA Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,





ANA BEATRIZ CIRIMELE





LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO





En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.