REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : LP21-L-2006-000177


ACTA DE PRESUNCION DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2006-000177
PARTE ACTORA: NELLY MARIA TORO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10-718.085, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: CENTRO OPTICO 20/20 C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 07 de Junio de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante 02 folios útiles y 05 folios en anexos, el Tribunal las recibe y ordena agregarlas al expediente En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se deberá tomar en cuenta los siguientes elementos: Fecha de Ingreso. 15 de marzo de 2003. Cargo. Vendedora. Ultimo salario devengado: Bs. 294.465,60. Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado. Fecha de egreso: 03 de mayo de 2005, Duración de la relación laboral: 02 años. 01 mes y 18 días., este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana NELLY MARIA TORO DE RANGEL contra CENTRO OPTICO 20/20 C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En virtud de tal declaratoria, se condena a la parte demandada a pagar los conceptos y montos que ha continuación se especifican:
A.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad al 30-04-2004, 20 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Siete mil quinientos cincuenta bolívares, con cuarenta céntimos (Bs.7.550,40), hacen la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHO BOLIVARES (Bs.151.008,00).

B.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 31-07-2004, 15 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Nueve mil sesenta bolívares, con cuarenta y ocho céntimos (Bs.9.060,48), hacen la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES, CON VEINTE CENTIMOS (Bs.135.907,20).

C.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de prestación de antigüedad, al 30-04-2005, 32 días, los que multiplicados por el salario diario para esa fecha de Nueve mil ochocientos quince bolívares, con cincuenta y dos céntimos (Bs.9.815,52), hacen la cantidad de TRESCIENTOS CATORCE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES, CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.314.096,64).

D.- De conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal c) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, sobre la cantidad de Bs.601.011,84, al 15,45 %, hacen la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES, CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.92.856,33).

E.- De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones cumplidas, (períodos 2004-2005) 16 días, los que multiplicados por el salario diario de Nueve mil ochocientos quince bolívares, con cincuenta y dos céntimos (Bs.9.815,52), hacen la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES, CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.157.048,32).

F.- De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bonificación especial, (período vacacional 2004-2005) 08 días, los que multiplicados por el salario diario de Nueve mil ochocientos quince bolívares, con cincuenta y dos céntimos (Bs.9.815,52), hacen la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES, CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.78.524,16).

G.- De conformidad con el artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de días de descanso dentro del período vacacional, 03 días, los que multiplicados por el salario diario de Nueve mil ochocientos quince bolívares, con cincuenta y dos céntimos (Bs.9.815,52), hacen la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES, CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.29.446,56).

H.- De conformidad con el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de vacaciones fraccionadas, 1,42 días, los que multiplicados por el salario diario de Nueve mil ochocientos quince bolívares, con cincuenta y dos céntimos (Bs.9.815,52), hacen la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES, CON CUATRO CENTIMOS (Bs.13.938,04).

I.- De conformidad con el artículo 225 en concordancia con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de bonificación especial fraccionada, 0,75 días, los que multiplicados por el salario diario de Nueve mil ochocientos quince bolívares, con cincuenta y dos céntimos (Bs.9.815,52), hacen la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES, CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.7.361,64).

J.- De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de utilidades fraccionadas, (fracción Año 2005) 05 días, los que multiplicados por el salario diario de Nueve mil ochocientos quince bolívares, con cincuenta y dos céntimos (Bs.9.815,52), hacen la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES, CON SESENTA CENTIMOS (Bs.49.077,60).

K.- De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de indemnización de antigüedad, 60 días, los que multiplicados por el salario diario de Nueve mil ochocientos quince bolívares, con cincuenta y dos céntimos (Bs.9.815,52), hacen la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES, CON VEINTE CENTIMOS (Bs.588.931,20).

L.- De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, 60 días, los que multiplicados por el salario diario de Nueve mil ochocientos quince bolívares, con cincuenta y dos céntimos (Bs.9.815,52), hacen la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES, CON VEINTE CENTIMOS (Bs.588.931,20).

M.- Complemento de salario mínimo, a partir del 01-10-2003, al 30-04-2004 = 7 meses, devengaba Bs.210.000,00 mensuales, debiendo devengar Bs.226.512,00 mensuales, complemento de salario mínimo Bs.16.512,00 mensuales X 7 meses, subtotalizan la cantidad de CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.115.584,00).

N.- Complemento de salario mínimo, a partir del 01-05-2004, al 31-07-2004 = 03 meses, devengaba Bs.210.000,00 mensuales, debiendo devengar Bs.271.814,40 mensuales, complemento de salario mínimo Bs.61.814,40 mensuales X 03 meses, subtotalizan la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES, CON VEINTE CENTIMOS (Bs.185.443,20).

Ñ.- Complemento de salario mínimo, a partir del 01-08-2004, al 30-04-2005 = 09 meses, devengaba Bs.210.000,00 mensuales, debiendo devengar Bs.294.465,60 mensuales, complemento de salario mínimo Bs.84.465,60 mensuales X 09 meses, subtotalizan la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.760.190,40).

Todos los conceptos aquí mencionados, hacen la sumatoria de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES, CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.3.268.344,49)
Asimismo, se ordena la corrección monetaria de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz de fecha 16 de junio de 2.005, criterio este que ha sido reiterado, el cual establece:
“La indexación de aquellos casos ventilados bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procederá sólo en fase de ejecución hasta su materialización”
Criterio este que comparte quien aquí sentencia en virtud de que el mismo se ajusta con lo establecido en el articulo 185 y 177 ejusdem, en tal sentido, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, realizada mediante un solo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses hacerlo con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales.
Asimismo, se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a través de la misma experticia complementaria del fallo, mediante el mismo experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de pago efectivo.
Se condena en costas a la parte perdidosa

COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




ANA ALICIA LEAL MORENO



LA SECRETARIA,



YURAHI JOSEFINA GUTIERREZ QUINTERO







En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.