REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LH21-L-1998-000004


ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
JOSE ELIBERTO MANZANILLA y HUGO ENRIQUE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.031.578 y 9.477.972, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
LUIS ENRIQUE MORALES BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.894.

PARTE DEMANDADA:
CONSTRUCCIONES Y HERRERIA COMARCA, SRL

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
ANTONIO ABREU UZCATEGUIO E IVAN ALFREDO GUTIERREZ FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.515 y 31.890.

MOTIVO:
Cobro de prestaciones sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy cinco (05) de junio de dos mil seis (2.006), siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; se deja expresa constancia de que la parte actora JOSE ELIBERTO MANZANILLA y HUGO ENRIQUE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.031.578 y 9.477.972, de este domicilio, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez,



Abg. Yajaira Rojas de Ramírez



La Secretaria



Abg. María Alejandra Gutiérrez