REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-O-2006-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ACCIONANTE: JULIO CESAR PLAZA SARAUZ
ACCIONADO: DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL ESTADO MÉRIDA
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Observa esta juzgadora que el caso versa sobre la relación de empleo público, a tales efectos es necesario hacer mención del artículo 49.4 constitucional que establece la figura del juez natural como uno de los derechos que conforman la figura del debido proceso, al disponer que “El debido Proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas” en consecuencia (…) 4. “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la jurisdicción ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en la constitución y en la ley”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 116 de fecha 12 de febrero de 2.004, estableció el criterio según el cual el conocimiento de las causas donde la relación laboral es de empleo público le corresponde al Juez Natural; dicha jurisprudencia hace mención de las sentencias Números 520/2000 1737/2003 de fechas 7 y 25 de junio, casos Mercantil Internacional CA, y José Benigno Rojas Lovera y otra, respectivamente; donde afirmó que “en la persona del juez natural deben confluir varios requisitos, entre los cuales se encuentra la competencia por la materia, en el entendido de considerar competente por la materia a aquel juez que así hubiera sido declarado, al decidirse un conflicto de competencia..”
Como bien se sabe, “la competencia supone la jurisdicción, que es la potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por los juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados independientes, de realizar el derecho en el caso concreto juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo juzgado”. (Derecho Jurisdiccional: Tomo I. Décima edición: Montero Aroca. Página 40)
Con la competencia se persigue la tutela judicial efectiva, al atribuirle al juez especializado el conocimiento de la causa de acuerdo a la naturaleza del problema planteado.
Visto lo anterior cabe destacar que los actos emanados de la administración pública, están sujetos al control por parte de los órganos jurisdiccionales, con competencia en la materia Contencioso Administrativa; en este sentido el artículo 259 constitucional dispone:

“La Jurisdicción Contencioso Administrativo corresponde al Tribunal supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

Es relevante que la prestación de la actividad de la solicitante de amparo sea de naturaleza Funcionarial que la Vincula al Conjunto de Derechos y deberes contemplados en la Ley del Estatuto de la Función Pública; en este orden de ideas se trata de una relación Administración –Funcionario, supuesto en el caso esta asignada a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (especial) Funcionarial.. En todas las causas en las que participe de manera decisiva la administración pública le corresponde conocer y decidir Stricto Sensu la Jurisdicción Contencioso Administrativa por ser el órgano de la Jurisdicción especializada, todo de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Atendiendo a la doctrina precedentemente señalada y dado que en el presente asunto existe una relación de empleo público estadal, al ser el actor un Agente de Policía del Estado Mérida adscrita a la Gobernación del Estado Mérida, este Tribunal se declara incompetente para el conocimiento de la causa, en consecuencia se ordena remitir la presente solicitud de Amparo Constitucional al Tribunal de Superior en lo Civil, Mercantil, y Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial de la región Los Andes, con sede en la Ciudad de Barinas Estado Barinas. Así se decide.
DISPOSITIVO.
En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal de TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO, y en consecuencia se ORDENA remitir la actuaciones de la presente causa al Tribunal de Superior en lo Civil, Mercantil, y Contencioso Administrativo, de la Circunscripción Judicial de la región Los Andes, con sede en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, órgano competente para el conocimiento de la presente causa.-
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Mencionado Juzgado y déjese copia certificada de esta decisión, en este despacho, a los fines de su archivo.-

La Jueza,


Dra. Beatriz Ceballos Ruiz

La Secretaria,



Abg. Norelis Carrillo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,



Abg. Norelis Carrillo