REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 147°


SENTENCIA Nº 223

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2006-000085
ASUNTO: LP21-R-2006-000085

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: OROSMAN CONTRERAS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.022.247, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Ángel Atilio Contreras Miranda, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.383.

PARTE DEMANDADA: empresa MATADERO INDUSTRIAL RÍO CHAMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 5 de octubre de 1.999, inserta con el Nº 03, Tomo A – 1.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Elio Rafael López, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.869.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, en virtud, del recurso de apelación interpuesto por el abogado Ángel Atilio Contreras Miranda, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de fecha diez (10) de marzo de 2006.
Recursos de apelación que fue oído en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha veinte (20) de marzo del 2.006 (folio 98); razón por la cual, se remitió a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, recibiéndose en fecha cuatro (4) de abril de 2006 (folio 102).

Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 11 de abril de 2006, para el Décimo Segundo (12°) día de despacho a las 9:00 a.m. la audiencia oral y pública ante esta instancia. Posteriormente, por auto expreso de fecha 3 de mayo del 2006, la Juez Superior del Trabajo motivada a que debía trasladarse a la ciudad de Valencia, para asistir a la reunión de Coordinadores Laborales que congrega a Jueces del Trabajo de las distintas Circunscripciones Judiciales del Territorio Nacional, a realizarse el día 5 de mayo del corriente año, según convocatoria efectuada por el Magistrado Luís Eduardo Franceschi, Coordinador Laboral Nacional de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Primero Superior del Trabajo difiere la audiencia para el día martes 16 de mayo del 2006 a la 1:00 p.m (folio 104).

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia el día 16 de mayo de 2006, se abrió el acto verificándose que estaba presente el ciudadano: Orosman Contreras Araque y su apoderado judicial Abogado Ángel Atilio Contreras Miranda, en su carácter de parte recurrente – demandante y el abogado Elio Rafael López, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se oyó los argumentos del recurso de apelación de la parte accionante y el derecho a la defensa de la parte demandada, y antes de concluir la audiencia la Juez, haciendo uso de los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insto a las partes a resolver el presente asunto a través de la vía de la conciliación, aceptando las mismas, por ende se prolongó la audiencia para el cuarto (4º) día de despacho siguiente, correspondiendo para el lunes 22 mayo de 2006 a las tres de la tarde (3:15 pm), advirtiéndoles que de no ser posible un acuerdo se procederá en esa oportunidad a dictar el fallo en forma oral.

En este orden, llegado el día lunes, 22 de mayo de 2006, se abrió el acto de prolongación de la audiencia y verificándose la presencia de la parte demandante - recurrente ciudadano: Orosman Contreras Araque asistido por el abogado Ángel Atilio Contreras Miranda, así como del apoderado judicial de la parte demandada abogado Elio Rafael López; La Juez haciendo uso de sus facultades, preguntó a las partes si fue posible la conciliación manifestando las mismas que estaban en conversación, por lo que solicitaron al Tribunal prolongar la audiencia para el día lunes 5 de junio de 2006, a las 3:15 pm, requiriéndole al apoderado judicial de la parte demandada abg. Elio Rafael López, que le informara al Ciudadano Alberto Combatti Cicarelli, en su condición de presidente de la empresa demandada, que debía asistir ese día a la audiencia.

Así las cosas, el día lunes 5 de junio de 2006, se abrió el acto de prolongación de la audiencia en presencia de las partes informando las mismas a la Juez que habían llegado a un acuerdo y por cuanto hicieron un planteamiento concreto del acuerdo que alcanzaron, este Tribunal dejó constancia en el acta levantada el día de la celebración de la audiencia (5/6/2006), que las partes convinieron en que la demandada pagaría al trabajador la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000).

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio que fue dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que los instó con el fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.

Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien falla considera procedente en el presente asunto homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declarando el desistimiento de la apelación, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.

Segundo: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez



En la misma fecha, siendo las 2:50 a.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.




EL SECRETARIO