REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 147°


SENTENCIA Nº 213
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2006-000010
ASUNTO: LP21-R-2006-000089

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Neyda del carmen Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.383.881.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Yenny Diaz Briceño y Bartolomé Gil Osuna inscritos en el Inpreabogado bajo los números 109.855 y 55.853.

PARTE DEMANDADA: Comercial Santo Domingo.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, en virtud, del recurso de apelación interpuesto por los Abogados: Yenny Diaz Briceño y Bartolomé Gil Osuna con el carácter de apoderados Judiciales de la parte demandante, contra la decisión proferida en fecha 21 de marzo del año 2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Recurso de apelación que fue oído en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha veintinueve (29) de marzo del 2.006 (folio 43); razón por la cual, se remitió a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, recibiéndose en fecha once (11) de abril de 2006 (folio 45).

Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó por auto de fecha 24 de abril de 2006, para el Décimo tercer (13°) día de despacho a las 9:00 a.m. la audiencia oral y pública ante esta instancia, correspondiendo para el día viernes doce (12) de mayo de 2.006 (folio 47).

Llegado el día para la celebración de la audiencia 12 de mayo de 2006, se abrió el acto verificándose que estaban presenten los apoderados judiciales de la parte demandante-apelante a través de la Abogado Yenny Diaz Briceño, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Kontar de Amer Nouha asistida por el abogado Leonel José Altuve Lobo, se oyeron los argumentos del recurso de apelación de la parte actora, y antes de concluir la audiencia la Juez, haciendo uso de los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insto a las partes a resolver el presente asunto a través de la vía de la conciliación, aceptando las mismas, por ende, se prolongó la audiencia para el para el día veinticuatro (24) mayo de 2006 a las tres de la tarde (3:00 pm), advirtiéndoles que de no ser posible un acuerdo se procedería en esa oportunidad a dictar el fallo en forma oral.

Llegada la oportunidad para la prolongación de la audiencia, se abrió el acto verificándose la presencia de los apoderados judiciales de la parte demandante-apelante, a través de los Abogados Yenny Diaz Briceño y Bartolomé Gil Osuna, asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana Kontar de Amer Nouha asistida por el abogado Leonel José Altuve Lobo, la Juez preguntó a las partes si fue posible una conciliación entre las mismas, quienes informaron al tribunal que habían llegado a un acuerdo, e hicieron un planteamiento concreto de lo que convinieron las mismas, por lo que este Tribunal dejó constancia en el acta levantada el día de la celebración de la prolongación de la audiencia, que las partes convienieron en que la demandada pagará a la trabajadora Neyda del Carmen Rondon la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. La demandada se comprometió hacer pagos fraccionados de la manera siguiente: el día 07 de junio de 2006 por la cantidad de Bs. 1.000.000,oo; el día 21 de junio de 2006, la cantidad de Bs. 1.000.000,oo; el día 05 de julio de 2006, la cantidad de Bs. 1.000.000,oo. Asimismo, la accionada se comprometió a consignar el pago por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo en las fecha mencionadas; Igualmente, se dejó constancia que si la parte demandada tiene la posibilidad de cumplir con el pago antes de las fechas indicadas, lo hará por ante la misma unidad y de no cumplir se procederá a la ejecución inmediata.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior, que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio que fue dirigido por este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que los instó con el fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.

Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien falla considera procedente en el presente asunto homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.

Segundo: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Tercero: Se declara desistida la apelación intentada por la parte demandante.

Cuarto: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de junio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ


Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez


En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


EL SECRETARIO