REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de junio de Dos Mil Seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos NEIRA JACQUELINE PEÑA QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.354.646, domiciliada en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa Nº 1-52, (Frente a Machihembrados Ramírez), El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JOMAR JOSÉ BRITO FRONTEN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.215.958, domiciliado en el Barrio El Carmen, calle 4, casa Nº 13-13 (más arriba del Colegio de Abogados), El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta de fecha trece (13) de junio del año dos mil seis, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de procedimiento de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, la cual obra inserta a los folios de catorce (14) y quince (15) del presente expediente, el padre de los niños antes identificado, ratifico en todas y cada unas de sus partes el ofrecimiento hecho por ante este Tribunal. La madre de los niños ciudadana NEIRA JACQUELINE PEÑA QUIÑONEZ, manifestó que las cantidades establecidas en la solicitud de ofrecimiento de la obligación alimentaria son pocas y no alcanza para cubrir los gastos de los niños, por la cual solicitó un aumento de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) mensuales, más DOS BONOS ESPECIALES uno para el mes de agosto por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) y para el mes de diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). El Padre de los niños ciudadano JOMAR JOSÉ BRITO FRONTEN, manifestó estar de acuerdo en pagarle a la madre de sus hijos las cantidades antes mencionadas, por concepto de la obligación alimentaria, en la cuenta que el Tribunal establezca, así mismo contribuirá con los gasto navideños y se le permita que sea él quien lleve a los niños a comprar lo que necesitan para esa época con el respectivo bono. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos NEIRA JACQUELINE PEÑA QUIÑONEZ y JOMAR JOSÉ BRITO FRONTEN, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1684 de Ofrecimiento de la Obligación Alimentaria. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Gerente del Banco Banfoandes, Agencia El Vigía, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana NEIRA JACQUELINE PEÑA QUIÑONEZ, plenamente identificada en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente. Líbrense oficio y déjense copia en el expediente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 1684
CAVM.-