TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, catorce (14) de junio del año dos mil seis (2006).---------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ESTELA SUÁREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.398.488, domiciliada en la Urbanización Los Parques calle Los Naranjos, casa Nº 0, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitora de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, debidamente asistida por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, los derechos y acciones que le corresponden a la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, sobre un inmueble de su propiedad constituido por una casa para habitación, ubicada en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 1, sector 11, casa Nº 10, El Vigía, Parroquia Presidente Páez, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ESTE: En una extensión de once metros (11 mts.) con la vereda 1; OESTE: En igual medida que el anterior lindero, con la casa Nº 9 de la vereda 3; SUR: En una extensión de quince metros con treinta centímetros (15,30 mts.) con la casa Nº 12 de la vereda 1; y NORTE: En igual medida que el anterior lindero con la casa Nº 11 de la vereda 1, según se evidencia en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 35, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre, de fecha 15-11-1999, que hace la presente solicitud debido a que la niña siempre ha vivido en el hogar materno en la Urbanización Los Parques, la cual quedo como acervo hereditario a la muerte de su legitimo padre ciudadano AQUILES BRACHO ATENCIO, pero es el caso que ambas son propietarias de la vivienda ubicada en la Urbanización José Antonio Páez, la misma ha sido alquilada a terceras personas, siendo inevitable que con el uso se desmejore, más aún cuando los inquilinos han causado daños materiales que se han tenido que reparar a costa de la propietaria y que éstos gastos de conservación no los puede seguir cubriendo ella porque tiene dos hijos más que requieren igualmente gastos de manutención, por esa razón solicitó Autorización para Vender esta vivienda por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) y que la cuota parte que le pertenece a la niña OMITIR NOMBRE, producto de la venta, sea depositada en la cuenta que a tal fin ordene aperturar el tribunal. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren un cheque de Gerencia por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), por la cuota parte que le corresponde por la venta del inmueble, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA y a favor de la niña OMITIR NOMBRE, el cual deberá ser entregado a la ciudadana CARMEN ESTELA SUÁREZ ZAMBRANO, en presencia del ciudadano Registrador del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de legitima madre y representante legal de la niña de autos la represente en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a tal efecto líbrese oficio y déjese copia en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0126
CAVM.-