REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de junio de Dos Mil Seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos IRAIDY NAZARETH URDANETA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.380, domiciliada en el Barrio La Inmaculada, Avenida 15 Bis, casa sin número “Gestoría Inmaculada” El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y OMAR ALI HALAVI PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.216, domiciliado en el Barrio El Carmen, calle 1, casa sin número, al lado del Hotel Mi Tía, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía y Ratificada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en Acta que riela al folio veintidós (22) de fecha 14/06/2006. Quienes conciliaron en Reglamentar LA GUARDA Y CUSTODIA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, manifestando la ciudadana IRAIDY NAZARETH URDANETA RAMÍREZ, que le concede la guarda al padre de su hija OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por que se con él ella va estar bien, y así lo ha sido en estos últimos días mientras yo me estabilizo, así mismo compartirá con su hija los días viernes y sábados. El padre ciudadano OMAR ALI HALAVI PAREDES, manifestó estar de acuerdo con lo expresado por la madre de su hija, reiterando que puede seguir viendo a la niña OMITIR NOMBRE. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos IRAIDY NAZARETH URDANETA RAMÍREZ y OMAR ALI HALAVI PAREDES, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1589 de Homologación Cesión de Guarda. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
CAVM.-
Exp. Nº 1589
CAVM.-