REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de Junio del año dos mil seis (2006).
196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ RUBÉN PULIDO ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.507, domiciliado en Torondoy Sector Villa Emilia casa Nº 60 Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, y TERESA DEL CARMEN PERDOMO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.238.844, domiciliada en Las virtudes Sector Brisas del Valle, un ranchito de caña brava, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, de trece (13) y nueve (09) años de edad en su orden, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0116-0054-99-0187598010 de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento Agencia Caja Seca a nombre de la madre de sus hijas; además suministrará dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) cada uno, así mismo contribuirá en partes iguales con los gastos de médico y medicinas cuando sus hijas así lo requieran. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto aquí convenido, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y a la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y nueve (09) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ RUBÉN PULIDO ABREU y TERESA DEL CARMEN PERDOMO SÁNCHEZ, en beneficio de la adolescente y a la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y nueve (09) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1642 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1642
CAVM.-