Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de PRocedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienehchurías fomentadas en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras del Estado Yaracuy, que mide treinta metros de ancho por cincuenta y dos metros de fondo (30x52 Mts.) cuyos linderos generales son: Norte; con bienhechurías que son o fueron de Juan Sevilla; Sur: Con Bienhechurúas que son o fueron de Felicia Sánchez; Este: Con calle principal de Cantarrana y Oeste: Con el Cementerio de el Guayabo. A favor del ciudadano Castor Jose Mavares Mendoza, titular de la Cédula de IDentidad N° 8.514.039.