Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de PRocedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienehchurías fomentadas en terrenos de origen municipal, ubicado en el sector la Encrusijada, calle principal, Municipio Peña del Estado Yaracuy, con un área de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con sesenta y seis centimetros (134,66 Mts.2) con un área de construcción de ciento dicinueve metros cuadrados con siete centimetros cuadrados (119,07 Mts.2) alinderado así: Norte: Familia Aguilar; Sur: Familia Aguilar; Este: Familia Rivero; Oeste: Calle principal de la Encrusijada 2, a favor de la ciudadana: YERALDIN DEL CARMEN BATISTA, titular de la Cédula de IDentidad N° 17.814.939.
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