Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de PRocedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienehchurías fomentadas en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide en su frente trece (13) metros por quince (15) metros de fondo, ubicado en el caserío Las Lagunas barrio Pueblo Viejo, parroquia Salóm de l Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, bajo los linderos: Naciente: Con primera calle transversal del Barrio Pueblo Viejo; Poniente: que lo es su frente con carretera que conduce Nirgua-Salóm; Norte: Con casa del señor José Rivero, Sur: Con el Señor Cantalicio y terreno del Instituto Nacional de Tierras, A favor de la Ciudadana: MARIA ERCILA CHIRINOS DE RODRIGUEZ.