Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de PRocedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienehchurías fomentadas en terrenos Municipales, que mide aproximadamente dos mil quinientos diez y siete metros cuadrados con diez y seis centimetros cuadrados (2.517,16 M2) ubicado en la Avenida Principal de Albarico,8 entrada de ALbarico), Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cuyos linderos generales son: Norte: Con taller mecánico en inmueble que es o fue de Etanislao Loggiovani; Sur: Bienhechurías que son o fueron de Sixto Rico; Este: Con calle principal de ALbarico que es su frente; y Oeste: Casa y solar que es o fue de Pablo Verastegui, a favor del ciudadano ANIBAL PEREZ, titular de la Cédula de IDentidad N° 3.705.576.