JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 12 de Junio de 2006. Años: 195° y 146°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE PERAZZO PONCE y LESBIA ELENA DOMINGUEZ DE HERNANDEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.565.203 y 828.253, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre la ampliación o Planta Alta de unas bienhechurías realizadas a una casa, consistente una construcción de de ciento Sesenta y Cinco metros cuadrados con cincuenta Decímetros cuadrados (165,50 M2) aproximadamente, en dos áreas de construcción bien definidas en el documento que encabeza las presentes actuaciones, identificados como área “A” y área “B”, construidas sobre terrenos propios, ubicado en la Calle Veintisiete /27) entre las Avenidas Ocho (8) y nueve (9) de la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy; especificadas de la siguientes manera: AREA “A” o Apartamento No. 1: con una superficie de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (89,27 M2) aproximadamente, integrada por dos (2) dormitorios, un (1) recibo comedor, una (1) sala de baño, un (1) lavadero con su tendedero y un (1) balcón; cuyos linderos son: NORTE: Con fachada Norte de la edificación, SUR: Con fachada Sur de la Edificación, ESTE: Con pared que limita con el apartamento No. 2, ó área “B”, de la descrita ampliación; y OESTE: Con fachada Oeste de la edificación. AREA “B” o Apartamento No. 2: Con una superficie de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (76,23 m2) aproximadamente, integrada por dos (2) dormitorios; una (1) cocina, un (1) recibo comedor, una (1) sala de baño, un (1) lavadero con su tendedero y un (1) patio; cuyos linderos son: NORTE: Con fachada Norte de la edificación; SUR: Con fachada Sur de la edificación; ESTE: Con fachada Este de la edificación; y OESTE: Con pared que limita con el apartamento No. 1 ó área “A” de la descrita ampliación; a favor de la ciudadana: BRIGIDA MENDOZA DE MENDOZA, de nacionalidad española, mayor de edad, viuda, de oficios propios del hogar, hábil en derecho titular de la cédula de de Identidad No. E-475.067 y domiciliada en el Municipio la independencia del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-

La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.-

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria Temporal.-