JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Junio de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RIOS BRUNO JAIRO JOSE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 7.577.992 y ASCANIO MONSALVE CARMEN ROSARIO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 11.161.149 ambos domiciliados Marin Municipio San Felipe Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), en un área de terreno aproximada de Trescientos Sesenta y Ocho metros cuadrados (368mts2), ubicada en la calle 4 entre transversal 3 y 4 del sector 1 de la urbanización Montes de oro, de la Parroquia Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consistente en una casa de habitación compuesta de una (1) sala recibo, tres (3) habitaciones con closet, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) deposito, un (01) pasillo, un (01) corredor y con dos (02) tanques para agua potable el primero de dos mil seiscientos litros (2600mts) y el segundo de seis mil litros (6.000 lts), todo de acerolit y paredes de bloques frisados, cercado de bloques el frente y el fondo; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de YOLEIDA PINTO, SUR: Calle 04, ESTE: Bienhechurias del sr. Héctor Blanco; y OESTE: Casa de José Gamez. A favor del ciudadano: JUAN OJEDA MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-6.474.390. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- Solicitud N° 676/2006.
La Jueza,
Abg° María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria temp.,
Abog. Mónica de Lourdes Polo Morales
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-
La Secretaria temp.,
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