JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 13 de Junio de 2006. Años: 195° y 146°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: MARIA DE JESUS NOGUERA SILVA y FANNY VIOLETA TOVAR ACOSTA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.458.802 12.077.413, respectivamente, y domiciliadas la primera de las nombradas en el Municipio Cocorote y la Segunda en el Municipio la Independencia, ambos del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenidas 9 entre Calles 18 y 19, Casa No. 18-17, San Felipe del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, construida sobre un terreno de propiedad municipal que mide Ciento Cincuenta y Cuatro Metros cuadrados con Sesenta Centímetros (154,70 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Avenida 9; SUR: Casa y solar de la familia Hernández; ESTE: Casa y solar de la familia Domínguez y OESTE: Casa y solar de la familia Hernández; consistente en una (1) casa, tipo familiar, construida sobre bases de concreto, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, con puertas y ventanas de hierro, distribuida en una sala – comedor, una cocina, tres habitaciones, un porche, un baño, un lavadero, un pasillo, con patio totalmente cercado en paredes de bloques, con sus respectivas instalaciones y servicios y luz y agua, a favor de la ciudadana: PASTORA TAMAYO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.967.058 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 677/2006.-
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-
La Secretaria Temporal.-
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