JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de Junio de 2006.
Años: 194° y 147°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos: ENRIQUE DURAN y KRISTEL COROMOTO CAMACARO CURVELO, ambos Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números: 4.127.484 y18.103.943, respectivamente, el primero domiciliado en Jurisdicción del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, y la segunda en Barquisimeto Estado Lara; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías edificadas en un lote de terreno Municipal, consistente en una casa edificada de paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, cercada con alambre de púas, sobre estantillos de madera, un tanque para almacenamiento de agua, con capacidad para 20.000 Lts. Ubicada en el Caserío Agua Negra, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de DOS HECTAREAS (2 HAS CON 3.484 M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 178 mts. con bienhechurías de Ramón Rea y Laguna Artificial; SUR: en 120 mts. con bienhechurías ocupadas por Juan Rodríguez y Jonny Pérez con 105 metros; ESTE: Zona Boscosa en 70 mts., y bienhechurías propiedad de Juan Rodríguez en 192 mts. y OESTE, con el camino real (Entrada principal). A favor del ciudadano: MIGUEL EDUARDO GIMENEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.348.763, de este domicilio.
Devuélvase original con sus resultas a las partes interesadas y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
La Jueza
Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica Polo Morales
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica Polo Morales.
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