JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 15 de Junio de 2006. Años: 195° y 146°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: COROMOTO DE JESUS CASAMAYOR JUAREZ y JOSE ANTONIO PEREZ PEREZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.227.735 y 13.984.972, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías adquiridas por compra-venta, según documento privado, a la ciudadana Lilian Rosa Sumoza en fecha 03 de Agosto de 2005; las cuales se encuentran construidas en una extensión de terreno propiedad Municipal, el cual mide Setecientos Setenta y Dos metros cuadrados con Nueve centímetros cuadrados (772,09 Mts2), ubicado en el sector Marincito, Callejón Los Mangos dentro del Asentamiento campesino Las tinajas, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe. Estado Yaracuy; cuyos linderos son: NORTE: T.O. José Antonio Pérez; SUR: Reinaldo Rojas; ESTE: Finca la Sembradora; OESTE: T.O. Juan Eliseo Puentes C/PM; consistente en la construcción de dos cuartos, una sala comedor, una cocina, un baño, techo de zinc, paredes de bloque, posee agua y luz, y tiene árboles frutales; a favor del ciudadano: ROSENDO RAMON FLORES SUMOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad No. 11.085.711 y de éste domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó No. 689/2006.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,

Abg. Mónica de Lourdes Polo Morales.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.-

La Secretaria Temporal.-