REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano Florencia Ramona Maldonado de Meléndez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.566.656, asistida por la abogada en ejercicio Florencia Amada Meléndez, Inpreabogado No. 103.820. Alega la solicitante en su escrito que riela al folio 1 y su vuelto del presente expediente lo siguiente:
“… consta de Acta de Nacimiento de su hijo Manuel Ramón Meléndez Maldonado, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, folio 86, acta No. 271 durante el año 1944, que nació el día 10 de 0ctubre de 1944, siendo hijo legítimo de los ciudadanos Juan Francisco Meléndez y Florencia Ramona Maldonado de Meléndez. Es el caso ciudadano Juez que fui presentado por mi madre que lleva por nombre FLORENCIA MALDONADO Y NO FLORENCIA ALDONADO, como fue asentado en la partida anteriormente descrita…”

Por lo expuesto solicita se rectifique la Partida de Nacimiento en los puntos indicados puesto que es lo correcto y verdadero. Fue Consignado junto con dicho escrito copias fotostáticas de cédulas de identidad y copia certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se solicita.
En fecha 24 de Agosto de 2004, fue admitida la solicitud en forma sumaria, instándose a la solicitante a consignar su partida de Nacimiento y se acordó la notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que desde el día 24-08-2004, fecha de admisión de la solicitud, hasta la presente fecha, no ha habido ninguna actuación por parte la actora, transcurriendo desde esa fecha hasta la presente fecha más de un año, de lo que se evidencia su falta de impulso procesal en el presente asunto.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”

De la norma up supra, y de acuerdo a los autos que conforman el expediente, la que juzga observa que en el presente caso ha transcurrido más del tiempo establecido en dicha norma, tiempo éste más que suficiente para determinar que efectivamente la instancia en el procedimiento se encuentra dentro de las previsiones contenidas en la norma señalada por no haber dado el impulso procesal la parte actora; y conforme a criterio sustentado por la doctrina patria que señala:
“La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad, de lo cuál queda claro que la perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias…”

De lo que se infiere que al no haberse dado a la presente causa el impulso procesal, pautado en nuestro ordenamiento jurídico, es lógico y natural que este tribunal declare que la instancia en el presente proceso se encuentra perimida, tal como lo señala el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la extinción de la instancia, en el presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana Florencia Ramona Maldonado de Meléndez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.2.566.656, asistida por la abogada en ejercicio Florencia Amada Meléndez, Inpreabogado No. 103.820. y así se declara.
Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de ésta decisión conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil seis (2006).Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Exp. No. 5747.
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro de Aular
La Secretaria Temp.,

Abg. Mónica Polo Morales
En la misma fecha y siendo la 10:17 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temp.,

Abg. Mónica Polo Morales