..GADO SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Junio de 2006
Años: 195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: PASTOR ANTONIO GARCIA Y JOSE SANTOS ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros: 3.316.387 y 3.707.267, respectivamente, de este domicilio; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de origen Municipal, dentro de un área de terreno de aproximadamente 432 metros cuadrados, las cuales consisten en una vivienda con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, sala, cuatro cuartos, baño, cocina, comedor, cercada de bloques y en parte de alambre de púas, ubicado en el sector Encrucijada 2, jurisdicción del Municipio Peña del Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle ciega, en línea de aproximadamente 12 metros; SUR: Casa del señor Cecilio Batista, en línea de aproximadamente 12 metros; ESTE: Casa del señor Enrique Orellana, en línea de aproximadamente 36 metros; y OESTE: Casa de la señora Bernardina Batista, en línea de aproximadamente 36 metros; a favor de la Ciudadana : INGRI YELITZE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.434.201, domiciliada en el Municipio Peña del Estado Yaracuy. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal. Solicitud N° 696.-
La Jueza,
Abgº. María de Lourdes Camacaro de Aular,
La Secretaria Temporal,
Abgº. Mónica de Lourdes Polo Morales
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
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